Oficio 64(000131)

Tipo de norma
Número
64(000131)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

OFICIO Nº 64 [000131]

13-01-2023

DIAN

 

 

100208192-64

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado N° 001401-100126367 del 21/09/2022

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 39 de la Ley 21 de 1982

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Artículo 17 de la Resolución No. 000164 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita: (i) precisar si las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a realizar el reporte de beneficiarios finales y (ii) aclarar el contenido de la debida diligencia para la identificación de dichos beneficiarios.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 -por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones- define a las Cajas de Compensación Familiar como “personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil” (subrayado fuera de texto).

 

En este sentido, se reitera lo expresado en el Oficio 906998 - interno 1197 del 19 de septiembre de 2022:

 

“(...) respecto a las entidades sin ánimo de lucro, toda vez que se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, para dichos efectos, deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 el cual indica:

 

ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

 

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

 

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

 

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.”

 

Así, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio y/o control establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 arriba citado (por la misma naturaleza de la entidad), deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la entidad sin ánimo de lucro, según sea el caso.” (subrayado fuera de texto)

 

En relación con el deber de debida diligencia, el inciso 2° del artículo 17 de la Resolución No. 000164 de 2021 señala que este “corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada en la presente Resolución, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar ” (subrayado fuera de texto).

 

En este sentido, es responsabilidad de cada obligado identificar, implementar y realizar los actos a que se hace alusión, considerando que el reporte de beneficiarios finales tiene como fin último identificar a las personas naturales que tienen efectivamente dicha calidad. Lo antepuesto, considerando a la par el principio de debida diligencia de que trata el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales