Oficio 1036

Tipo de norma
Número
1036
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exoneración de aportes. . Tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta

OFICIO Nº 1036

24-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1036

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “.. teniendo en cuenta la actual situación sanitaria provocada por el COVID 19. Si la empresa ya se acogió al beneficio de ZESES en su RUT, es procedente que le sigan practicando retenciones en la fuente por los servicios prestados y que esta siga practicando autorretención. Si ya no es contribuyente del impuesto de renta y complementarios deberá seguir liquidando y pagando los aportes parafiscales de acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El régimen para la Zona Económica y Social Especial (ZESE), creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 y reglamentado por el Decreto 2112 de noviembre 20 de 2019, es un régimen especial en el impuesto sobre la renta que comprende los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Arauca y las ciudades capitales de Quibdó y Armenia. Consiste en otorgar a las sociedades beneficiadas -que cumplan con los requisitos en las normas mencionadas- una tarifa especial de renta de 0% por los primeros cinco años y 50% de la tarifa general durante los cinco años siguientes.

 

Respecto a la retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta, el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

“Artículo 1.2.1.23.2.6. Tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta de la sociedad contribuyente determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.5 de este Decreto.

 

Para efectos de la aplicación de este artículo, el contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE deberá informar al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente lo siguiente:

 

1. El año gravable a partir del que empezó a aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE por cumplir con los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección.

2. La fecha de constitución de la sociedad de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio.

 

En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que corresponda al respectivo concepto según la operación.

 

Así mismo, las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE, calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 de este Decreto.

 

En este sentido, este Despacho en el Oficio No. 901222 de 2020 explicó: “Es decir, los cinco primeros años de aplicación del precitado régimen la tarifa será cero, por lo cual no habrá lugar a efectuar la autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios; por su parte, los siguientes cinco años al ser la tarifa del 50% de la tarifa general aplicable, así mismo será el 50% de la tarifa aplicable conforme a lo dispuesto e (sic) el artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016, sobre la cual efectuar la autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios”.

 

Así mismo, respecto a su segunda pregunta el citado oficio precisó que:

 

“(…) los contribuyentes que apliquen régimen especial en materia tributaria -ZESE siguen siendo sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, por ende, la aplicación del precitado régimen no los excluye de la posibilidad de aplicar la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Así las cosas, las sociedades que cumplan con las condiciones necesarias para ser exceptuadas de efectuar aportes parafiscales en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y cumplan con los requisitos para aplicar el régimen tributario especial de la Zona Económica Social y Especial -ZESE, pueden seguir siendo objeto de la precitada exoneración de aportes”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales