Tema: Renta
Descriptor: Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior. Deducción de gastos por contratos de importación de tecnología
OFICIO Nº 1195 [018357]
16-07-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001195
Señora:
BEATRIZ HELENA RÍOS FLÓREZ
Calle 9 A Oeste 38 - 120
Cali – Valle del Cauca.
Ref: Radicado 100030017 del 29/05/2018
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Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
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Descriptores |
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Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA |
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Fuentes formales |
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Artículos 121 y 123 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo, Sra. Beatriz Helena Flórez,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
De acuerdo con lo expuesto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias, teniendo en cuenta que los supuestos que presenta el caso hipotético no mencionan un problema de interpretación de una norma o disposición en particular, y solo se puede identificar que al parecer se trata de obtener información en lo relacionado con el registro de contratos de importación de tecnología.
1.- Acerca de los contratos de importación de tecnología es preciso destacar que su deducción se encuentra regulada en el artículo 121 y el artículo 123 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, cuyo tenor literal dispone:
ARTÍCULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
ARTÍCULO 123. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. <Ver Notas del Editor> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 55 Inciso 3o.> Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta solo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas*, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
<Inciso adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016.> Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
2.- Sobre este particular es menester señalar que este despacho ya se manifestado (sic) por medio del Oficio No. 006276 de 22 de marzo de 2017, en el sentido de explicar que entre los contratos de importación de tecnología uno (sic) los requisitos para la procedencia de la deducción de gastos es que se encuentren registrados ante el organismo oficial competente. Adicionalmente se transcribió el artículo 2 de la Resolución 000062 de 2014 en la cual se establece que entre los contratos de importación de tecnología se encuentra la modalidad de asistencia técnica en el literal d), servicios técnicos en el literal e) y contratos de ingeniería básica en el literal f) actividades contractuales que coinciden con los objetos contractuales mencionados en la consulta.
Corresponde al consultante determinar si el caso hipotético planteado corresponde con esta temática e identificar si la actividad de prestación de servicios se encuentra dentro de la regulación legal expuesta y explicada en la doctrina de la entidad.
Del oficio citado se remite copia para su mayor ilustración.
Adicionalmente, por contener temas relacionados con la consulta se remite copia de los Oficios 019111 de 21 de marzo de 2014 sobre el tema de IVA en la prestación de servicios y el Oficio 001167 de 8 de enero de 2010 que trató inquietudes acerca de giros al exterior por concepto de importación de servicios técnicos.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN