Tema: Renta
Descriptor: Notas crédito. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente
OFICIO N° 133 [900731]
02-02-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-133
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente |
Descriptores: |
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Notas crédito |
Fuentes Formales: |
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Artículos 1.6.4.1.1. y 1.6.4.1.5. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 1º de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia trasladado por el Ministerio de Transporte con oficio No. 20214071391461 del 24 de diciembre de 2021, la peticionaria consulta textualmente:
"Soy transportador de aceite palma; la empresa propietaria de la planta extractora realiza usualmente notas crédito a las facturas que radico por el cobro de mis servicios, argumentando faltantes en el producto que exceden tos(sic) límites de tolerancia respectivos; esto me es comunicado a través de correo electrónico. ¿Qué debo hacer cuando no estoy de acuerdo con las notas crédito que se aplican a mis facturas?, ¿cómo lo debo hacer? existe algún término o plazo para hacerlo?"
Sobre el particular, sea lo primero precisar que no es competencia de esta entidad dirimir conflictos entre particulares y más tratándose de situaciones que convergen con las condiciones contractuales y formas de cumplir las obligaciones de carácter comercial, registros, anotaciones y demás situaciones que se puedan derivar de desacuerdos entre las partes, situaciones que deben ser tratadas directamente entre ellas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Adicionalmente, dado que tampoco le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Ahora bien, en el entendido que lo consultado se suscribe en saber quién, cuándo y cómo se deben efectuar las notas crédito para efectos tributarios en una factura electrónica de venta, deberá tenerse en cuenta lo regulado por el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, que establece lo siguiente:
“9. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De otra parte, el artículo 30 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 regula lo concerniente a las notas débito y crédito, disponiendo entre otros aspectos que:
“(…)
Sin perjuicio de la utilización de la nota crédito conforme lo indicado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 25 del artículo 1 de esta resolución, la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta, caso en el cual el número de la factura anulada no podrá ser utilizado nuevamente. No podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas”. (Subrayado fuera de texto).
Así, de las normas antedichas se puede concluir que:
1.- Las notas crédito o débito se generan por razones de tipo contable y/o fiscal para permitir ajustar el contenido de una factura electrónica. Estas están representadas en un documento electrónico que le permite al facturador ajustar las facturas expedidas con alguno de los propósitos indicados en las normas vigentes.
2. - En todo caso, solo las partes, bien sea el adquirente o el facturador, son quienes de acuerdo con la normatividad vigente y el contrato suscrito de prestación de servicios y/o venta de bienes, deberán revisar la realidad de los hechos que sustentan la necesidad de generar la nota débito o de crédito para anular o ajustar la factura previamente expedida, según sea el caso.
3.- Los ajustes a la factura electrónica de venta se pueden generar, entre otros, por razones de descuentos no especificados, devoluciones por productos dañados, valores que no coinciden en cantidades y/o en precios, faltantes o bonificaciones que no se tuvieron en cuenta.
4.- Respecto al rechazo de la factura de venta, se informa que escapa a la competencia de este Despacho pronunciarse sobre este aspecto, ya que esto obedece a normas de carácter comercial. Así, se sugiere consultar por ejemplo lo dispuesto en los artículos 772 al 778 del Código de Comercio y demás normas concordantes.
Para finalizar, se remiten los Oficios Nos. 907598 y 903872 de 2021 los cuales amplían la información respecto al tratamiento de las notas crédito en la factura de venta para efectos fiscales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales