Oficio 1417(906744)

Tipo de norma
Número
1417(906744)
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Impuesto sobre la renta y complementarios. Ingresos de fuente nacional

OFICIO Nº 1417 [906744]

03-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1417

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Ingresos de fuente nacional

Fuentes formales Artículo 24 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones toma das por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud:

 

“¿Es posible que se entienda que, con ocasión de la ocurrencia de una fuerza mayor derivada de la pandemia del Covid-19, las normas relacionadas con los ingresos de fuente nacional -para los ingresos laborares percibidos por trabajadores de sociedades extranjeras que no han podido salir del territorio nacional y prestas sus servicios profesionales en el país- no se aplicarán, por lo cual tales ingresos no son de fuente nacional?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 24 del Estatuto Tributario establece los ingresos que se consideran de fuente nacional en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

 

(…)

 

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

 

(…)”

 

Al respecto, es importante señalar que, ni el artículo 24 del Estatuto Tributario, ni el régimen fiscal colombiano, establecen algún tipo de excepción para alterar, bajo este tipo de circunstancias, los criterios de fuente de los ingresos. Adicionalmente, con ocasión de la pandemia, no se han efectuado modificaciones respecto a dichos criterios.

 

Por lo tanto, deberá darse aplicación al artículo 24 del Estatuto Tributario en los términos allí dispuestos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN