Oficio 14286

Tipo de norma
Número
14286
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo

Subtítulo

Descriptor: servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales

OFICIO Nº 014286

05-06-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.  

100208221 – 001372

 

Ref: Radicado 100027377 del 29/04/2019

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN CLUBES SOCIALES

Fuentes formales Artículo 512-1 dl (sic) Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo señora Luz Dary:

 

Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008 corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

 

En la consulta de la referencia se pregunta si se encuentra excluido del IVA el contrato de suministro de refrigerios para las (sic) comedores de las fuerzas militares ubicados en los llanos orientales, dos de ellos en los departamentos de Guaviare y Vichada, de acuerdo con la reglamentación del Decreto 579 de 2019..

 

En primer lugar, se observa que el contrato celebrado corresponde al servicio de catering.

 

Previamente mediante el decreto reglamentario 803 del 24 de abril de 2013, en el artículo 2 definió el servicio de catering, así:

 

ARTÍCULO 2o.  SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

 

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general…” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

 

Respecto a lo anterior, el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2019 (sic), señala:

 

ARTÍCULO 512-1.  IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

 

<El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

(…)

3. Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018.  El nuevo texto es el siguiente: > El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas,; según lo dispuesto en los artículos 426512-8512-9512-10512-11512-12 y 512-13 de este Estatuto.  Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendió de bebidas y comidas bajo franquicias.

(…)” (Resaltado fuera del texto).

 

En conclusión, el servicio de catering se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo y no con el impuesto sobre las ventas, y no está excluido del impuesto al consumo los suministros de refrigerio bajo contrato, prestados en los departamentos de Guaviare y Vichada.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad – “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales