Oficio 1578(910623)

Tipo de norma
Número
1578(910623)
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones – Documento soporte

OFICIO Nº 1578 [910623]

14-12-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1578

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Deducciones – Documento soporte

Fuentes formales

 

 

Artículos 107 y 743 del Estatuto Tributario

Ley 1221 de 2008

Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en el marco de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, acerca de la procedencia de la deducción de gastos realizados por pagos efectuados por el empleador al teletrabajador como aporte para cancelar los servicios de energía e internet de la vivienda del empleado, preguntando:

 

“¿Dicho gasto se puede soportar con el documento soporte con no obligados a expedir factura o documento equivalente, previsto en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, con el nit genérico 222222 al tratarse de un pago que no es en beneficio del teletrabajador, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones? Y ¿De no considerar este documento soporte, favor indica cuál debería ser el documento soporte para que proceda la deducción?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se genera por parte del adquiriente del bien o servicio para acreditar la operación, efectuada con sujetos que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente. Este debe contener todos los requisitos y condiciones señalados en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, este documento no opera para operaciones de sujetos obligados a facturar.

 

En segundo lugar y acerca del teletrabajo, se precisa que el mismo es una modalidad laboral establecida en la Ley 1221 de 2008 norma que la define en el artículo 2 así:

 

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

 

De igual manera, la citada Ley 1221 de 2008 exige que el empleador debe cumplir con las garantías a que se refiere el numeral 7° del artículo 6° de dicha Ley, el cual dispone:

 

“(…) 7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.

 

Así las cosas, la deducibilidad de este tipo de gastos por parte del empleador debe analizarse desde la perspectiva del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que establece la posibilidad de deducir las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esta actividad y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

 

Por su parte, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos.

 

Respecto al documento idóneo para soportar el reembolso de gastos, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 001753 del 08 de octubre de 2018 de la siguiente manera:

 

(…) Para efectos del reembolso de gastos no se encuentra reglamentado un documento específico, en todo caso, en el Concepto 038989 de 2001, haciendo referencia expresa al Concepto 099115 de 1996, se indica que:

 

“Cuando en virtud de un contrato deba solicitarse reembolso de gastos realizados para el contratante y a su nombre, debe diferenciarse lo que es tal reembolso, de lo que constituye la presentación directa y propia del contrato: esta si es materia de facturación por parte del contratista, mientras que la solicitud de reconocimiento y cancelación de reembolso que haya causado puede formularse mediante otro documento.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)”.

 

Por lo tanto, al estar frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.

 

En este sentido, se informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, “la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

 

Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde se configure un pago en especie en virtud del contrato laboral u otras figuras contractuales que puedan implementarse por el empleador que tengan efectos fiscales diferentes a los previamente expuestos, tales como, salarios integrales, pagos indirectos, subsidios, auxilios, entre otros, las cuales para efectos de la deducción, deberán soportarse de acuerdo a lo establecido en la norma y los demás requisitos que prevea la Ley en consideración de las particularidades contractuales fijadas por las partes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN