Tema: G.M.F
Descriptor: Exención en desembolsos de crédito y novación
OFICIO Nº 1595 [026489]
18-09-2018
DIA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001595
Bogotá, D.C.
Señor
ANDRÉS ARÉVALO RAMOS
KR 9ª No. 99 – 02 Piso 10, Oficina 1002
Bogotá
Ref: Radicado 100015220 del 09/04/2018
Tema Gravamen a los Movimientos financieros
Descriptores EXENCIÓN EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITO Y NOVACIÓN
Fuentes formales Numeral 11 Artículo 879 Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es componente (sic) para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
A través del escrito de la referencia, en relación con la exención sobre los movimientos o transacciones financieras (GMF) estipuladas en el inciso primero, numeral 11, artículo 879 del Estatuto Tributario, se plantean las siguientes preguntas:
¿Las entidades financieras o bancos pueden descontar del desembolso a realizar retención del gravamen a los movimientos financieros cuando el desembolso se haga a un tercero y este tercero pueda ser el constructor, entidad fiduciaria, patrimonio autónomo o una entidad bancaria que financió el proyecto y por ende constituyó hipoteca sobre todas las unidades habitacionales individuales?
¿A qué clase de terceros hacer referencia la norma?
¿Si el producto del crédito o desembolso es para adquisición de vivienda, aplica exención a los movimientos financieros o por el contrario la entidad financiera está obligada a descontar dicho gravamen?
Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:
En el artículo 879 del Estatuto Tributario se establece el listado de operaciones que el legislador considera exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
(...)
11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
(...)
Por su parte, el Decreto 1625 de 2016, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Tributario", al reglamentar las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 establece lo siguiente:
Artículo 1.4.2.2.12. Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.
Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación.
(...)
Artículo 1.4.2.2.15. Medios de pago. Para efectos de las exenciones consagradas en los numerales 5, 7 y 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los pagos deberán realizarse mediante el abono a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción de “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del cliente, inversionista o deudor.
Artículo 1.4.2.2.17. Desembolsos de crédito. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en la cuenta de depósito del Banco de la República que pertenezcan al beneficiario del mismo.
Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring –compra o descuento de cartera, o descuento de contratos- cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria.
Cuando el desembolso de crédito sea gravado el agente retenedor será la entidad que otorga el crédito.
Parágrafo 1. Esta exención cobija las subrogaciones, novación y reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación (…).
(...)
Artículo 1.4.2.2.18. Desembolsos de crédito a terceros. Para efectos de la aplicación de la exención indicada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando se solicite el desembolso a terceros para adquisición de vivienda nueva o usada o para construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos, el deudor deberá manifestar a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.
Para estos efectos el desembolso deberá realizarse mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de Depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de estos en los que se incluya la restricción "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario" (...).
Parágrafo 2. Esta exención cobija las subrogaciones, novación reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación.
(…)
Artículo 1.4.2.2.18. Desembolsos de crédito a terceros. Para efectos de la aplicación de la exención indicada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando se solicite el desembolso a terceros para adquisición de vivienda nueva o usada o para construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos, el deudor deberá manifestar a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.
Para estos efectos el desembolso deberá realizarse mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de Depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de estos en los que se incluya la restricción "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario". (...)
Parágrafo 2. Esta exención cobija las subrogaciones, novación y reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación.
Artículo 1.4.2.2.19. Desembolso de las compañías de financiamiento o bancos. Los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el locatario o deudor por medio electrónico o físico autorice a la compañía de financiamiento o banco el desembolso al comercializador de los bienes;
b) Que el desembolso para la adquisición del bien se efectué mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de los bienes. Si el desembolso se realiza mediante cheque, la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) deberán imponer sobre el mismo la leyenda "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario". En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del comercializador,
c) Que la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) tenga(n) a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para fines de control, los contratos y soportes en donde conste el desembolso de los recursos a los comercializadores de los bienes, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a) de este artículo (...).
(…)
Parágrafo 2. La anterior exención cobija los contratos de leasing financiero con opción de compra en los que el locatario sea quien provee el bien." (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Bajo este marco normativo, se puede observar que el desembolso o abono en cuenta corriente o de ahorros que se realiza por un crédito otorgado, solo será exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando se efectúe al deudor o a un tercero que provee la vivienda del deudor. Para que proceda esta exención al GMF, se deberán cumplir con los requisitos previstos en el decreto reglamentario. Cuando no se den las circunstancias previstas en la norma o no se cumpla con los requisitos para hacer efectiva la exención, se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación. Si el desembolso de crédito debe ser gravado, el agente retenedor será la entidad que otorga el crédito.
En los anteriores términos se resuelve la consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica” “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales