Oficio 21961

Tipo de norma
Número
21961
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 021961

16-09-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221– 002262

 

Ref: Radicado 000442 del 16/08/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 437 y 850.

Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.26.1. al 1.6.1.26.11

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

Previo a contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

 

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

 

Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada, respecto a la devolución del impuesto sobre las ventas en el caso de vivienda de interés social y de interés prioritaria (VIS y VIP), presentada por un constructor constituido mediante Consorcio o Unión temporal. Sobre el particular se explica, que de acuerdo a lo consignado en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario (ET):

 

"ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

(…)

PARÁGRAFO 2. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado. IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas". (Negritas y subrayas fuera de texto)

 

De manera que, en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, se reglamentan todos los aspectos relacionados con este procedimiento de devolución o compensación señalado en el artículo 850 precitado, expresando en el artículo 1.6.1.26.1. lo siguiente:

 

"(...) VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA QUE DA DERECHO A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de interés social prioritaria a la unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su valor no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).

El impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto.

 

PARÁGRAFO 1. Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Lo establecido en el presente capítulo aplicará de igual forma para el tipo de vivienda de interés social que se defina de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 (Hoy artículo 90 de la Ley 1753 de 2015) o aquella que lo reglamente, adicione o modifique.

 

PARÁGRAFO 3. Lo establecido en este capítulo aplicará de igual forma para las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) de que trata el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando las soluciones de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal según lo definido en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya, a los materiales utilizados en la construcción de bienes comunes se les aplicará la devolución de que trata el presente capítulo.

En todo caso no procederá la devolución para los materiales de construcción utilizados en propiedad horizontal cuyo uso o destino final sea diferente a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria beneficiaria de este tratamiento.

 

En adelante, esto es desde el artículo 1.6.1.26.2. al 1.6.1.26.11. la norma establece los requisitos y el procedimiento de devolución o compensación, siendo esta la reglamentación especial vigente aplicable con el fin de regular el trámite de devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria.

 

En este estado de la consulta, es necesario aclarar que la actividad económica objeto de beneficio es la adquisición de materiales para la construcción de VIS y VIP y, por ende, es sobre la realización de esta actividad que recae la devolución del impuesto.

 

Así, es necesario indicar que, los Consorcios y Uniones Temporales, en materia de impuesto sobre las ventas, pueden ser responsables y, por ende, los mismos actúan como sujetos pasivos, al realizar en forma directa actividades gravadas (Art. 437 ET). De modo que, cuando los Consorcios o Uniones Temporales actúan como responsables de IVA, cumpliendo las obligaciones de declarar, pagar y facturar en calidad de constructores, adquiriendo los materiales para la construcción de VIS y VIP, son estos los que se consideran contribuyentes del impuesto y, por ende, legitimados para obtener la compensación y/o devolución.

 

De manera que, respecto a las solicitudes de compensación y devolución de IVA, que requieran los Consorcios y Uniones Temporales -en calidad de constructores y en los términos del artículo precedente- por la adquisición de materiales para la construcción de VIS y VIP, estas procederán únicamente frente a los Consorcios y Uniones Temporales propiamente dichos, y de manera alguna, respecto a los consorciados o unidos individualmente, debido a que, es el contrato de colaboración quien actúa como responsable del impuesto sobre las ventas.

 

En consecuencia, tratándose de solicitudes de devolución y/o compensación de IVA elevadas por Consorcios y Uniones Temporales, que actúan como responsables de IVA -cumpliendo todas las obligaciones que ello implica- la administración tributaria deberá verificar las obligaciones del Consorcio o Unión Temporal responsable del impuesto, para así proceder a compensar o devolver, según el caso, el valor de IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de las viviendas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales