Oficio 24050

Tipo de norma
Número
24050
Título

Tema: Retención. Renta

Subtítulo

Descriptor: Causación de la Retención en Sociedades

OFICIO Nº 024050

25-09-2019

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208– 1034

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100021050-1 del 26/06/2019

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

Causación de la Retención en Sociedades

Administradoras de Fondos de Pensiones

Fuentes formales

 

 

Art. 55 126-1 del E.T.

 

 

Cordial saludo, Sra. Marta Lucia:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

El Oficio 001162 de 10 de mayo de 2019, dio respuesta a su pregunta ¿se encuentra exento de retención el retiro de los "excedentes de libre disponibilidad" de los aportes obligatorio al Sistema General de Pensión, cuando este retiro lo efectúa un contribuyente que ha cumplido los requisitos de ley para acceder a su beneficio pensional, es decir, que además el retiro de esos excedentes son un "retiro anticipado?

 

Pues bien, revisados los argumentos expuestos, se hace necesario reconsiderar la doctrina allí incorporada en los siguientes términos:

 

El artículo 55 del Estatuto Tributario señala:

 

"ARTÍCULO 55. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. (Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro. (subrayado fuera del texto)

 

PARÁGRAFO. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro".

 

Así también el artículo 126-1 del E.T. establece:

 

ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTÍAS. (Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del período en que se efectuó el retiro. (subrayado fuera del texto)

 

(…)”

 

De lo anterior se puede deducir que con la entrada en vigencia de la Ley de financiamiento, calculado el monto de capital necesario para financiar la pensión, el saldo adicional, que es el valor que le será devuelto al afiliado por concepto de excedentes de libre disponibilidad, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de una retención en la fuente del 35% por parte de la sociedad administradora, siempre y cuando dichos excedentes sean utilizados para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado.

 

De esta manera, lo señalado en el Oficio No. interno 001162 de mayo 2019, Dian 2019011109 de 10 de abril de 2019 aplicó hasta el año 2018, pero por virtud de la Ley 1943 de este mismo año, la retención en la fuente se incrementó a 35%.

 

En los anteriores términos se aclaran los Oficios N° interno 001162 de 10 de mayo de 2019, Dian 2019011109 de 10 de mayo de 2019 y, No. interno 001537 del 19 de junio de 2019, Dian 2019016056 del 19 de junio de 2019, en el entendido que la tarifa establecida en dichos conceptos, aplica para los pagos realizados en el 2018.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN