Oficio 24715

Tipo de norma
Número
24715
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 024715

01-10-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002394

 

 

Ref: Radicado 100073924 del 10/09/2019

 

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo Sr. Sáenz:

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

En la consulta de la referencia se plantea la siguiente pregunta:

 

 

En un documento conciliatorio, ¿la facturación por ingreso, permanencia y salida de un predio en el cual se realiza la extracción de agregados pétreos, es sujeto de Impuesto sobre las Ventas?

 

 

Primero que todo, hay que considerar la naturaleza real del impuesto y su régimen general, por cuanto afecta o recae sobre la adquisición de bienes y la prestación de servicios entre otros hechos generadores de IVA, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación y es un impuesto de régimen con gravamen genera, (sic) conforme con el cual, la regla es la causación del impuesto y las exenciones o exclusiones están expresamente contempladas en la Ley.

 

 

En ese sentido el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; para lo cual el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, norma que compiló el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, provee una definición en los siguientes términos:

 

 

"Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”; de donde se definen los siguientes elementos:

 

 

1. La prestación de una obligación de hacer.

2. La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad.

3. Ausencia de Vínculo o dependencia laboral.

4. Una contraprestación en dinero o en especie.

 

 

La mención del anterior marco normativo e interpretativo tiene como propósito que el peticionario determine si las actividades incluidas en el documento conciliatorio implican la realización de un hecho generador del Impuesto sobre las Ventas y, en caso afirmativo, le corresponderá su cobro, facturación, recaudo y declaración; esto, en razón a que no hay en la consulta una definición específica de las actividades que se realizan y que hacen parte del acuerdo conciliatorio.

 

 

Ahora bien, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a los expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de la norma, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. Es a la luz de dicho principio que debe interpretarse el artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

 

 

Por último, es importante precisar que, en virtud de la competencia atribuida a este despacho, que no incluye la absolución de casos particulares, ni prestar asesoría, no es posible entrar a analizar temas relacionados con la liquidación del impuesto sobre las ventas en un documento conciliatorio, sino que le corresponde al consultante con los elementos de interpretación ya brindados llegar a la determinación del mismo.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica" , dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales