Oficio 29662

Tipo de norma
Número
29662
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas Naturales. Rentas de Trabajo

OFICIO Nº 029262

26-11-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C./100208221-002723

 

Ref: Radicado 100094613 del 07/11/2019

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

 

Personas Naturales

Rentas de Trabajo

Rentas Exentas - Límite

Fuentes formales

 

 

 

Estatuto Tributario artículo 206, 336

Ley 1819 de 2016 artículo 1o.

 

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

En el contexto señalado se atenderá la presente consulta.

 

Cita en su comunicación el numeral 8 del artículo 206 del estatuto tributario que establece como renta exenta:

 

“8. <Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018> El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

 

Posteriormente se refiere al artículo 336 del estatuto tributario vigente para el año 2017 en el aparte que señala: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

 

Lo anterior para preguntar acerca del tratamiento de las rentas de que trata el numeral 8 del artículo 206 citado, para el año gravable 2017 en el caso de un Teniente Coronel del ejército nacional.

 

Para responder se señala:

 

La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 336 del estatuto tributario para incluir la renta líquida cedular de las rentas de trabajo:

 

“ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

 

PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo”

 

Regulación vigente para los años gravables 2017 y 2018.

 

Esta norma fue modificada por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, en la que se mantiene el límite del 40% para las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula:

 

Respecto de la aplicación de estas normas se ha pronunciado anteriormente esta dependencia. No obstante ante la presente pregunta es necesario referirnos al artículo 206 del estatuto tributario.

 

Así el artículo 206 ibídem contiene la relación taxativa de las rentas exentas en el caso de la relación laboral, el numeral 8 señalaba:

 

ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS.

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

 

(...)

8. <El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

(...)”

 

La Ley 1943 de 2018 adicionó en este numeral algunos cargos de funcionarios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional que gozarán de la exención en los términos allí señalados.

 

Ahora bien para la determinación del impuesto sobre la renta, el artículo 1.2.1.20.1 del DUR 1625 de 2016 (que compiló el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017) señaló las reglas para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.

 

“Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán en cuenta las siguientes previsiones

 

1. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario; las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y sobre el patrimonio poseído dentro y fuera del país, para lo cual deberán aplicar el sistema de renta cedular determinado en el Capítulo I del Título V de la Parte I del Estatuto Tributario y las disposiciones del Título 111 del Libro Primero de este Estatuto.

 

2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes: Cuando se cumpla con los presupuestos para ser un no residente de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicando las limitaciones y excepciones que establece el mismo Estatuto. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario aplicable será la determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario.

 

Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la tarifa aplicable será la dispuesta en los artículos 245 y 247 del Estatuto Tributario.

 

Cuando la totalidad de los ingresos de la persona natural extranjera y sucesión ilíquida de causante extranjero, sin residencia o domicilio en el país, hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, inclusive, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo. Los ingresos no gravados conforme con lo previsto en disposiciones vigentes, se tratarán como lo dispone el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y el cálculo de la retención en la fuente.” resaltado fuera de texto.

 

En consecuencia para la determinación del impuesto sobre la renta y en particular para el año gravable consultado las personas naturales deberán determinar su impuesto conforme con las anteriores disposiciones. Por lo tanto se recomienda la revisión de la situación particular de los contribuyentes aquí señalados frente a la normativa de las Fuerzas Militares y de Policía.

 

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad”-“técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN