Tema: Renta
Descriptor: Bienes depreciables.
OFICIO Nº 034094
20-12-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001820
Señora
MAYRA ALEJANDRA DELGADO MARTÍNEZ
Avenida Jimenez Nº 6-77
Bogotá
Ref: Radicado 100056784 del 31/08/2017
Cordial saludo señora Mayra:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
A continuación, nos permitimos dar respuesta a la consulta en la cual se plantean los siguientes interrogantes:
1. ¿Qué tipo de activos se encuentran enmarcados en la clasificación de cada uno de los conceptos de los bienes a depreciar acorde a la Ley 1819 del 2016, en su artículo 82, el cual codifica el artículo 137 del Estatuto Tributario?
2. ¿Los conceptos de los bienes a depreciar acorde a su clasificación están dirigidos específicamente al tipo de actividad económica que puede ofrecer la sociedad?
3. ¿Si mi sociedad es medios de comunicación qué activos puedo catalogar como redes de procesamiento de datos o equipo eléctrico, o equipo de comunicación?
En relación con la primera pregunta, los conceptos relacionados en el Parágrafo 1º del artículo 137 ET referentes a ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 E.T, el cual establece:
“ART. 135 ET.- Modificado. L. 1819/2016, art. 81. Bienes depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.
Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.”.
Asimismo, el Estatuto Tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo cual para determinar dónde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y en algunos casos incluso a la lógica. Al respecto puede consultarse la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”.
Con respecto al segundo interrogante, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al art. 128 ET es afirmar, que su tratamiento de depreciable se deriva de “ser usados en negocios o actividades productoras de renta”.
Tal norma dispone:
“ART. 128 ET.- Modificado. L. 1819/2016, art. 77. Deducción por depreciación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.”.
Por último, teniendo en cuenta las 2 respuestas anteriores, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, bienes tales como redes de procesamiento de datos, equipo eléctrico o equipo de comunicación en una sociedad de medios de comunicación, serán objeto de depreciación física anual conforme a las tasas establecidas en el Parágrafo 1º del Art. 137 ET, en la medida en que se trate de bienes “usados en negocios o actividades productoras de renta”, de la empresa, según los términos del art. 128 ET ya transcrito.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el Despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http:dian.gov.co (sic) la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina