Oficio 562(903533)

Tipo de norma
Número
562(903533)
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 562 [903533]

06-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-562

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Información exógena

Fuentes formales: Artículo 58 de la Ley 863 de 2003

Artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016

Artículos 1 y 2 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con una entidad pública que celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica con un organismo internacional, para efectos del envío de la información exógena del año gravable 2021 la peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales serán atendidas en el mismo orden en que fueron propuestas.

 

No obstante, este Despacho se permite señalar que las preguntas planteadas por la peticionaria versan sobre una situación de carácter particular, por tal razón, a la peticionaria se le presentarán los elementos de carácter legal relevantes para que ella misma analice los efectos jurídicos aplicables a su caso particular. Lo anterior, dado que no corresponde a esta Subdirección prestar asesoría específica, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

 

“1. ¿Quién es el directo responsable de la transmisión de la información exógena de los pagos que realice el Organismo Internacional a los contratos que se celebren en desarrollo del convenio; donde las partes obrarán con plena autonomía administrativa, y en ningún caso el convenio generará relación laboral de prestaciones sociales entre el Ministerio y las Partes, y sus respectivos empleados, vinculados o subcontratistas, así mismo, el personal que requiera el Organismo internacional para el cumplimiento del convenio será de exclusiva responsabilidad y el Ministerio declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos?”

 

Respecto a este interrogante, se debe tener en cuenta que la obligatoriedad de enviar información a la DIAN por parte de las entidades públicas o privadas cuando celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales se origina en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, así:

 

“Artículo 58. Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

 

Parágrafo. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes”.

 

El artículo antes citado se encuentra reglamentado en el artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016 el cual dispone:

 

Artículo 1.6.1.28.1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1o de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003”. (Subrayado fuera de texto).

 

De otra parte, por medio de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2021, y se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega. Particularmente, el literal a) del artículo 1 ibídem dispone:

 

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

 

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Adicionalmente, el artículo 2 de esta misma resolución establece el contenido de la información que debe ser enviada por parte de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, así:

 

Artículo 2. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 10, así:

 

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos, discriminando:

 

1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta.

2. Concepto del pago

3. Valor del pago o abono en cuenta

4. Base de retención practicada a título de renta

5. Retención practicada a título de renta

6. Retención practicada a título de IVA

7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta

 

Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

 

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

5. Otros contratos, en el concepto 7500.

 

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta resolución.

 

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

 

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Parágrafo 4. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.

 

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.

 

Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga sus veces.

 

Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

 

Parágrafo 6. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho período.

 

Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

 

Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones”. (Subrayado fuera de texto)

 

Como se puede observar, la obligación de suministrar la información establecida por las normas enunciadas deberá cumplirse siempre que existan contratos vigentes con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados por las entidades públicas o privadas a que hace referencia el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, debiéndose cumplir las especificaciones técnicas requeridas por las normas correspondientes, normas que no establecen excepción alguna al respecto y que determinan de manera expresa como sujetos obligados a reportar a las entidades públicas o privadas que celebren este tipo de convenios de cooperación y asistencia con organismos internacionales.

 

“2. En caso de ser el Ministerio el responsable de la transmisión de la información exógena.

¿Qué pasaría si uno de los terceros, solicita corrección de la información reportada, debido a que su contrato fue ejecutado con el Organismo Internacional y no con el Ministerio?”

 

En relación con este punto, es importante resaltar que la obligación de envío de información solo está definida para las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, lo anterior de conformidad con artículo 2 ibídem.

 

En todo caso, se debe tener en cuenta que, para evitar duplicidades en el envío de información, en el mismo artículo 2 se incluyó el parágrafo 5 que señala: “La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.

 

En todo caso, si se evidencia que ha existido un error en la presentación de la información presentada, el obligado a enviar dicha información deberá definir -en su caso particular- la obligación de corregir la misma, dando debida aplicación al régimen sancionatorio contenido en el Estatuto Tributario.

 

“3. ¿Está obligado el Organismo internacional a reportar los pagos de los contratos que ellos ejecuten derivados del convenio marco de sus contratistas y/o empleados?”

 

Por favor remitirse a la respuesta del punto No. 1 anterior.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales