Oficio 660

Tipo de norma
Número
660
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor Impuesto solidario por el COVID 19

OFICIO Nº 660

05-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-660

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto solidario por el COVID 19

Descriptores Sujetos pasivos

Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Son sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad COVID 19, los miembros de Juntas Directivas de entidades con participación estatal, cuyos pagos periódicos mensuales cumplen los topes definidos en el Decreto 568 de abril 15 de 2020?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

I. Consideraciones preliminares

 

·Entre otros, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones de pesos colombianos o más, en los términos del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

 

·Respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

 

·La anterior disposición normativa se encuentra en armonía con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por medio del cual se introdujeron medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993, así como otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

 

·Por su parte, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 461 del Código de Comercio establecen que:

 

Artículo 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

(…)

 

Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

Artículo 461. Definición de la sociedad de economía mixta. (…)

 

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”

 

II. Consideraciones en relación con la consulta

 

·Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y para el caso de las sociedades de economía mixta que se rigen por las reglas de derecho privado, los contratos que estas suscriban con particulares no se enmarcan dentro de la modalidad de contratación directa, por lo que tampoco califican como contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Lo anterior sin perjuicio de las expeciones (sic) de ley.

 

·Asimismo, en el caso de los miembros de las juntas directivas de las sociedades de economía mixta que se rigen por reglas de derecho privado, es pertinente resaltar que ellos no se escogen y nombran de conformidad con la modalidad de contratación directa de que trata el marco normativo de la contratación estatal (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). Lo anterior significa que dichos miembros de esas juntas directivas no están vinculados a estas mediante un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

 

·Por lo tanto, los miembros de las juntas directivas de las sociedades de economía mixta que se rigen por las reglas de derecho privado no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19, en el entendido que no califican como personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

 

·Lo anterior sin perjuicio de las demás posibilidades de sujeción pasiva del impuesto solidario por el COVID 19 de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales