Tema: Procedimiento
Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Envio Factura electrónica de venta, con error de valores.
OFICIO Nº 879(905272)
07-07-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-879
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Sistema de facturación electrónica Factura electrónica de venta |
Fuentes formales: |
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Si al realizar una venta a un cliente se encuentra que la factura de venta realizada no corresponde al valor correcto y que su valor está erróneo y está a pesar de cerrarse en nuestro sistema contable y tener un consecutivo de acuerdo a nuestra resolución de facturación electrónica de venta aprobada, está aún no ha sido enviada a la DIAN por el proveedor tecnológico con que cuenta la empresa, ¿es necesario realizar la transmisión del documento a la DIAN a pesar que se sabe que está erróneo?¿el documento de anulación (nota crédito) también se debe transmitir a la DIAN?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, es necesario precisar que de acuerdo con el Oficio No. 910038 de 2021, “(…) la obligación de expedir la factura electrónica de venta comprende que ésta “sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación”. Por lo tanto, si el facturador no entrega la factura al adquiriente en el momento de la operación de venta o prestación del servicio, está incumpliendo su obligación de expedir la factura electrónica de venta. Al respecto, debe tenerse presente que los medios de entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en el artículo 29 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y que el facturador no debe exigir al adquiriente mayores requisitos que la información necesaria para expedir la respectiva factura. (…) De manera que, la no expedición de la factura de venta, la cual incluye la entrega de la misma al adquiriente, hace acreedor al sujeto obligado a facturar de la sanción por no facturar. (…)”.
(Negrilla fuera de texto).
Por otra parte, el artículo 5º de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 dispone:
“Artículo 5. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos (…).” (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
A su vez, el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece la definición de notas crédito y notas débito para la factura electrónica de venta, en los siguientes términos:
“25. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Debe señalarse que dichas notas que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23 ibídem), transmisión para validación (artículo 25 ibídem) y validación (artículo 27 ibídem), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».
Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 30 de la misma resolución establece los requisitos con los que deberán contar las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta.
Acorde con lo anterior, el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016, determina que tanto las facturas electrónicas de venta, como las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos, tendrán reconocimiento para efectos fiscales siempre que se cumpla con la validación previa a su expedición. La carencia de este requisito trae como consecuencia que dichos documentos no producen efectos jurídicos y, por tanto, “la factura electrónica de venta no podrá ser expedida ni considerada documento soporte de costos, gastos, deducciones, exenciones, pasivos, ni impuestos descontables”.
En este sentido, el artículo 28 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, versa sobre el alcance de la validación previa de la factura electrónica de venta, las notas débito y las notas créditos, entre otros instrumentos derivados de dicha factura y precisa que este proceso no valida el fondo de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Es así, como se aclara que la validación previa no implica que la DIAN valore, verifique o dé visto bueno al contenido de la factura electrónica de venta y al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de ella.
De acuerdo con lo antes expuesto, para que las facturas electrónicas de venta produzcan efectos tributarios, estas deberán ser expedidas con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación, así como su posterior expedición y entrega.
Por lo que, el facturador electrónico deberá observar los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de expedir la factura electrónica de venta y las notas débito o crédito, cuando a ello haya lugar, de lo contrario, estaría incumpliendo el deber de facturar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales