Tema: Procedimiento
Descriptor: Procedimiento abreviado para la devolución automática de saldos a favor
OFICIO Nº 958 [905868]
29-07-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-958
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Procedimiento tributario |
Descriptores: |
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Procedimiento abreviado para la devolución automática de saldos a favor |
Fuentes formales: |
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Artículo 2 del Decreto Legislativo 535 de 2020 Artículo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000151 de 2012 Artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000082 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Quienes hayan presentado el Formato 2613 a través del procedimiento abreviado para devolución automática de saldos a favor del impuesto de renta y complementarios según el Decreto Legislativo 535 de 2020 antes de la finalización de la emergencia sanitaria deben presentar nuevamente este formato una vez se levante la emergencia sanitaria ?” (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La relación de costos y deducciones contenida en el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 (requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios), debe ser enviada por los contribuyentes en la forma y condiciones previstas en la Resolución DIAN No. 000151 de 2012 “por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas” (y sus respectivas modificaciones posteriores).
De acuerdo con lo anterior, en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000151 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000082 de 2020, se indica que la mencionada relación se debe presentar en el Formato 2613.
De otra parte, mediante el Decreto Legislativo 535 de 2020 se creó el procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas -IVA. Al respecto, el artículo 2 ibídem dispone:
“Artículo 2. Relación de costos, gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo. Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de que trata el presente Decreto Legislativo deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. El incumplimiento del envío de la información de que trata el presente parágrafo estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la Administración Tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Nótese que, de acuerdo con el parágrafo del artículo antes reseñado, los contribuyentes que solicitaron la devolución y/o compensación de saldos a favor en virtud del Decreto Legislativo 535 de 2020, deben enviar la relación de costos, gastos y deducciones (Formato 2613) dentro de un concreto lapso de tiempo, esto es, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, vigente hasta el 30 de junio de 2022 acorde con la Resolución No. 666 de abril 28 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
De modo que, si dichos contribuyentes presentaron la susodicha relación antes del vencimiento de la emergencia sanitaria en comento, deberán nuevamente remitirla en el término antes referido.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales