Oficio 989(906532)

Tipo de norma
Número
989(906532)
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

OFICIO Nº 989 [906532]

02-07-2021

DIAN

 

 

100208221-989

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Fuentes formales

 

 

Artículos 235-2 y 256-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1.8.2.4.13. del Decreto 1625 de 2016

Oficio No. 556 del 13 de abril de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa de economía naranja que optó por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que efectúa inversiones en proyectos enmarcados como de ciencia, tecnología e innovación puede presentar estos proyectos a las convocatorias de beneficios tributarios para la obtención del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación contenido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 235-2 del Estatuto Tributario establece las rentas exentas aplicables para las personas jurídicas a partir del año gravable 2019, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:

 

1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Debe tenerse en cuenta que las rentas exentas de las empresas de economía naranja corresponden a un beneficio tributario bajo el cual, en aras de estimular dicho sector, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se encuentran exentas del impuesto sobre la renta por un término de 7 años, previo cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 235-2 y su decreto reglamentario.

 

Respecto a la categorización de beneficios tributarios, este Despacho en Oficio No. 556 del 13 de abril de 2021 indicó:

 

“Tal y como lo describe la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-261 de 2002, C- 250 de 2003, C-989 de 2004, C-540 de 2005, C-602 de 2015, C-333 de 2017 y C-010 de 2018, entre otras), en el ordenamiento jurídico colombiano se ha previsto diferentes formas de reducción de la carga impositiva de los contribuyentes, concretamente: beneficios tributarios y minoraciones (o aminoraciones) estructurales.

 

De acuerdo con la mencionada Corporación, los beneficios tributarios se caracterizan por:

 

i) Disminuir o eliminar la carga tributaria de los sujetos pasivos de la obligación fiscal;

 

ii) Incentivar o estimular el comportamiento de unos determinados sujetos y dirigirlos hacia ciertos objetivos trazados por el Legislador, que pueden estar relacionados con la promoción y fomento de ciertas actividades, mercados o sectores económicos;

 

iii) Colocar al sujeto o actividad destinataria de la medida en una situación preferencial o de privilegio, con fines extrafiscales;

 

iv) Sustentarse en los principios y valores constitucionales, y orientarse al cumplimiento de los fines propios del Estado, de manera que deben guardar coherencia con la tutela de la Constitución Política y no ser medidas arbitrarias; y

 

v) Ser taxativos, limitados, personales e intransferibles.” (Negrilla fuera de texto)

 

Ahora bien, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario el cual establece el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fue reglamentado mediante el Decreto 1011 de 2020, el cual adicionó el artículo 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016 el cual establece:

 

Artículo 1.8.2.4.13. Improcedencia de acumulación con otros beneficios tributarios. El crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo, no podrá coexistir con otros beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los artículos 158-1 y 256 del mencionado Estatuto. De igual manera no podrá ser tratado como costo o deducción”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En ese orden de ideas, se encuentra que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza del beneficio tributario establecido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13. ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN