Proyecto de Circular 0000898

Tipo de norma
Número
0000898
Fecha
Diario oficial
51341
Fecha del diario oficial
Título

Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas según las actividades identificadas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 4330.

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Resolución Nº 0000898

10-06-2020

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas según las actividades identificadas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 4330.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución número 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

 

Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los citados Decretos número 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3° del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y a la supervivencia.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, que adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

 

Que el numeral 18 del artículo 3° del Decreto número 749 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas relacionadas con “18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.”, las cuales se encuentran detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), que es la codificación de las actividades productivas.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó a esta Cartera Ministerial que se analizaron las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas, mejoramientos físicos de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones según las actividades descritas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 4330, entre las que se encuentra la terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil; la aplicación en edificios y otros proyectos de construcción, de yeso y estuco para interiores y exteriores; la instalación de puertas, ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales; instalación de muebles de cocina, mamparas de cristal, escaleras, mobiliario de trabajo y similares, entre otras.

 

Que de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado concretamente para el desarrollo de las citadas actividades previstas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 4330, que será complementario al protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, al igual que su anexo técnico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que están operando, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020.

 

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada empresa, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

Publicado en D.O. 51.341 del 10 de Junio de 2020.

 

 

Ver anexo técnico