se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en la fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); ETC.
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Resolución Nº 000738
09-05-2020
Ministerio de Salud y Protección Social
por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en la fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670), maquinaria y equipo n.c.p – División CIIU 28; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte – divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31 de la industria manufacturera.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;
Que la Ley 1751 de 2015 dispone en su artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10 que las personas son responsables de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;
Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y, iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas por el Gobierno nacional, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;
Que mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;
Que los numerales 38 y 39 del artículo 3° del Decreto 636 de 2020 disponen que se permite el derecho de circulación de las personas que participen en: “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de: (i) vehículos automotores remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres” y en la “Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos”, respectivamente;
Que analizadas las condiciones de las diferentes actividades del sector de la Industria Manufacturera, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y luego de un trabajo conjunto con representantes de ese sector, se determinó que dadas las particularidades de algunas de ellas, se requiere adoptar medidas específicas, a través de un protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado concretamente en las actividades con la siguiente Clasificación Internacional Industrial Uniforme: fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670), maquinaria y equipo n.c.p – División CIIU 28;. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte – divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31, complementario al protocolo general, adoptado mediante Resolución 666 de 2020, para minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Protocolo de bioseguridad para actividades de la industria manufacturera. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención de la enfermedad COVID-19 en la fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670), maquinaria y equipo n.c.p – División CIIU 28; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte – divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31 de la industria manufacturera.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de la industria según la actividad, considere necesario establecer e implementar.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, deberán ser atendidas por el Sector de la Industria Manufacturera en las actividades descritas con la siguiente Clasificación Internacional Industrial Uniforme: fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670), maquinaria y equipo n.c.p – División CIIU 28;. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte – Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte – divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31.
Artículo 3°. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funcione, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo o de la competencia de otras autoridades.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
Publicada en D.O. 51.310 del 10 de Mayo de 2020.