Estructura de Precios de ACPM y Mezcla del mismo Biocombustible para uso en Motores Diesel. -Ministerio de Minas y Energia -
Por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diesel.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0905 DE MAYO 31 DE 2010
-Por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diesel-
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 De 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”.
Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.
Que a través de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0134 del 29 de enero de 2009, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diesel que se está utilizando en la Costa Atlántica desde el 1º de enero de 2008, en Santander y el Sur del Cesar desde el mes de octubre de 2008, desde el mes de marzo del 2009 en el Sur Occidente del país, desde mediados del mes de abril de 2009 en Antioquia y Chocó y desde el pasado 24 de agosto de 2009 en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales.
Que se hace necesario definir el valor correspondiente al Ingreso al Productor del ACPM y a su vez señalar la estructura de precios de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diesel, para el mes de junio de 2010.
Que mediante Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.
Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para el ACPM fueron definidos a través de las resoluciones 18 0822, 18 0769 y 18 1231, del 29 de junio de 2005, 29 de mayo y 30 de julio de 2008, respectivamente.
Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010, el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA para el ACPM que regirán para el mes de junio de 2010.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2010 será de tres mil ochocientos setenta y seis pesos con setenta y seis centavos ($3,876.76) por galón. Dicho ingreso al productor será el que rija para el ACPM en las zonas de mezcla con el biocombustible para uso en motores diesel, de no poderse realizar la mezcla con dicho producto.
Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada, para el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2010, son los siguientes:
Componentes de la estructura de precio ACPM
(Pesos por Galón)
1.Ingreso al Productor 3,876.76
2. IVA(1) 550.85
3. Impuesto Global 505.46
4. Tarifa de Marcación 3.62
5. Tarifa de Transporte por poliductos (*)
6. Margen plan de continuidad (a) 86.42
7. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista (**)
8. Margen al distribuidor mayorista (***)
9. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista (**)
10. Margen del distribuidor minorista (***)
11. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a
estación. (***)
12. Precio Venta al Público sin Sobretasa (**)
13. Sobretasa(2) 301.48
14. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la
Sobretasa. (**)
* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente.
** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda.
*** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el Artículo 2º de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, en el Artículo 2º de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el Artículo 2º de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.
(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 4º del Artículo 2º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el Artículo 1º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable al diesel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo establecido en la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0134 del 29 de enero de 2009, defínase la estructura de precios para la mezcla de biocombustible para uso en motores diesel con el ACPM para el mes de junio de 2010, de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diesel que regirá entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2010 será de ocho mil ciento setenta y ocho pesos con cuarenta y seis centavos ($ 8,178.46) por galón. De igual forma, el ingreso al productor del ACPM que se utilice para la mezcla con un 10% de biocombustible para uso en motores diesel en la Costa Atlántica, Caquetá, Huila, Tolima y Putumayo, será de tres mil quinientos treinta y dos pesos con seis centavos ($ 3,532.06) por galón, el del ACPM que se utilice para la mezcla con un 8% de biocombustible para uso en motores diesel en Antioquia, Chocó, Santander, Sur del Cesar y en el Occidente del país, será de tres mil seiscientos diecisiete pesos con cuarenta y tres centavos ($ 3,617.43) por galón y el del ACPM que se utilice para la mezcla con un 5% de biocombustible para uso en motores diesel en el interior del país será de tres mil setecientos veintidós pesos con veinticinco centavos ($ 3,722.25) por galón.
ENTREGAS EN CARTAGENA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-4
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (96%) 3,390.78
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (4%) 327.14
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-4) 3,717.92
4. IVA 485.83
5. Impuesto Global 485.24
6. Tarifa de Marcación 3.69
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-4 63.78
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible 12.21
para uso en motores diesel (4%)
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 4,855.09
ENTREGAS EN CARTAGENA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%) 3,178.86
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (10%) 817.85
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-10) 3,996.71
4. IVA(1) 455.47
5. Impuesto Global 454.91
6. Tarifa de Marcación 3.85
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-4 63.78
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (10%) 30.53
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,091.67
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQUILLA MAYORISTAS –
ESTRUCTURA DEL B-4
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (96%) 3,390.78
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (4%) 327.14
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-4) 3,717.92
4. IVA 485.83
5. Impuesto Global 485.24
6. Tarifa de Marcación 3.69
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-4 93.44
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (4%) 10.54
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 4,883.08
ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQUILLA CONSUMIDORES –
ESTRUCTURA DEL B-10
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%) 3,178.86
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (10%) 817.85
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-10) 3,996.71
4. IVA(1) 455.47
5. Impuesto Global 454.91
6. Tarifa de Marcación 3.85
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-4 93.44
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (10%) 26.36
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,117.16
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN BUCARAMANGA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL
B-8
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (92%) 3,328.03
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (8%) 654.28
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-8) 3,982.31
4. IVA(4) 465.59
5. Impuesto Global 465.02
6. Tarifa de Marcación 3.79
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 117.10
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (8%) 29.87
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,150.10
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN ANTIOQUIA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-8
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (92%) 3,328.03
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (8%) 654.28
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-8) 3,982.31
4. IVA(4) 465.59
5. Impuesto Global 465.02
6. Tarifa de Marcación 3.79
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 252.04
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (8%) 52.06
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,307.23
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN BOGOTÁ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-5
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (95%) 3,536.14
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (5%) 408.92
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-5) 3,945.06
4. IVA(5) 494.33
5. Impuesto Global 480.19
6. Tarifa de Marcación 3.72
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 302.71
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (5%) 13.77
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,326.20
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN CALI CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-8
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (92%) 3,328.03
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (8%) 654.28
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-8) 3,982.31
4. IVA(4) 465.59
5. Impuesto Global 465.02
6. Tarifa de Marcación 3.79
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 321.81
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (8%) 56.14
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,381.08
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN PEREIRA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-8
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (92%) 3,328.03
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (8%) 654.28
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-8) 3,982.31
4. IVA(4) 465.59
5. Impuesto Global 465.02
6. Tarifa de Marcación 3.79
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 286.93
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (8%) 54.43
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,344.49
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN MANIZALES CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-8
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (92%) 3,328.03
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (8%) 654.28
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-8) 3,982.31
4. IVA(4) 465.59
5. Impuesto Global 465.02
6. Tarifa de Marcación 3.79
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 286.93
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (8%) 48.96
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,339.02
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN IBAGUÉ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%) 3,178.86
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (10%) 817.85
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-10) 3,996.71
4. IVA(3) 455.47
5. Impuesto Global 454.91
6. Tarifa de Marcación 3.85
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 245.35
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (10%) 42.94
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,285.65
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
13. Margen del distribuidor minorista (**)
14. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
15. Sobretasa(2) 301.48
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
ENTREGAS EN NEIVA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10
Componentes de la estructura de precio MEZCLA ACPM –
BIOCOMBUSTIBLE
PARA USO EN
MOTORES DIESEL
(Pesos por Galón)
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%) 3,178.86
2. Proporción - Ingreso al Productor del
Biocombustible para uso en motores diesel (10%) 817.85
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM –
biocombustible para uso en motores diesel (B-10) 3,996.71
4. IVA(3) 455.47
5. Impuesto Global 454.91
6. Tarifa de Marcación 3.85
7. Tarifa de Transporte por poliductos del
ACPM 308.72
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible
para uso en motores diesel (10%) 51.10
9. Margen plan de continuidad (a) 86.42
9. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista 5,357.18
10. Margen al distribuidor mayorista (**)
11. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento
Mayorista (*)
12. Margen del distribuidor minorista (**)
13. Transporte de la planta de abastecimiento
mayorista a estación. (**)
14. Sobretasa(2) 301.48
15. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la
Sobretasa (*)
* Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.
** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el Artículo 2º de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, en el Artículo 2º de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el Artículo 2º de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.
(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 5º del Artículo 2º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el Artículo 1º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(3) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 7º del Artículo 2º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(4) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 6º del Artículo 2º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(5) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 8º del Artículo 2º de la Resolución 18 0896 del 28 de mayo de 2010.
(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable al diesel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que éstos se encuentren o no en zonas de frontera.
ARTÍCULO 3º. De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, ECOPETROL S.A. calculará para cada sitio de entrega el Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, el Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el Precio de Venta al Público sin Sobretasa y con Sobretasa.
PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página Web de dicha Empresa.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía