Resolución 112487

Tipo de norma
Número
112487
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece el grupo de personas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Subtítulo

“Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB”

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RESOLUCIÓN NÚMERO DDI – 112487 DEL 2011
31 de Marzo de 2011
 
“Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB”
 
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA,
 
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002,
 
RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO: Información que deben suministrar las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales, jurídicas y otros empleadores y aportantes que hayan realizado aportes en la jurisdicción de Bogotá, D.C.
 
Datos generales del aportante:
 
• Vigencia
• Tipo documento
• Número de documento
• Dígito de verificación
• Nombre o razón social
• Clase de aportante.
• Tipo de aportante.
• Naturaleza jurídica
• Forma de presentación
• Código DANE de la actividad económica
• Dirección de notificación
• Código ciudad o municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Tipo de documento del Representante Legal
• Número documento de identificación del Representante Legal.
• Nombre del representante legal
• Total aportes causados para pensiones
• Total cesantías
• Total aportes para salud
• Total aportes para riesgos profesionales
• Total aportes para cajas de compensación
• Total de trabajadores
 
PARAGRAFO PRIMERO: Para efecto del presente artículo, no hay obligación de reportar los aportes provenientes de traslados de otros fondos.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del orden nacional, departamental y distrital, las personas consideradas como grandes contribuyentes por la DIAN, consorcios y uniones temporales y demás personas jurídicas independientemente de su calidad o no de ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, así como las personas naturales comerciantes, obligadas a llevar contabilidad y declarar impuesto sobre la renta, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2010, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá.
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Nombres y apellidos o razón social
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.
• Saldo de cuentas por pagar con corte al 31 de diciembre.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente artículo, las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad y declarar impuesto sobre la renta, y las personas jurídicas salvo las entidades públicas y grandes contribuyentes calificados por la DIAN, consorcios y uniones temporales, deberán reportar los pagos o abonos en cuenta que realicen a sus proveedores de bienes y/o servicios, cuando el monto de la sumatoria de esos pagos o abonos, sea igual o superior a $5.000.000 anuales.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C:
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.
 
La efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas.
 
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
 
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra de servicios, los servicios prestados en la jurisdicción de Bogotá sin tener en cuenta su lugar de contratación.
 
PARÁGRAFO SEXTO: Para efectos del presente artículo, las entidades públicas, las personas consideradas como grandes contribuyentes por la DIAN, consorcios y uniones temporales, que se liquiden o disuelvan, las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas que se liquiden durante el año 2010, deberán reportar la información por la fracción o periodo de tiempo durante el cual realizaron compras de bienes y/o servicios.
 
ARTÍCULO TERCERO: Información de construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades financieras, fondos de empleados, establecimientos públicos, cooperativas, empleadores y los fondos de cesantías y de ahorros que hayan desembolsado créditos o pagos de cesantías para promover la construcción, adecuación, reparación, mejora o ampliación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C., deberán remitir la relación de créditos o pagos de cesantías desembolsados durante el año 2010 para inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, suministrando la siguiente información:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento del beneficiario del crédito
• Nombre o razón social del beneficiario del crédito
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Fecha de desembolso del crédito o de las cesantías
• Monto del crédito o desembolso de cesantías.
 
ARTÍCULO CUARTO: Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año 2010, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Nombre o razón social
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Base de retención
• Tarifa aplicada
• Monto retenido anualmente.
• Monto total de las devoluciones de retenciones practicadas en exceso o indebidamente.
 
PARÁGRAFO: El agente retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
 
ARTÍCULO QUINTO. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades afiliadas que reciben pagos con dichas tarjetas, durante el año 2010, deberán suministrar para la vigencia, la siguiente información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Nombre o razón social
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Monto retenido anualmente
• Monto base sobre el cual se practicó la retención.
 
ARTÍCULO SEXTO: Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año 2010, deberán suministrar para la vigencia, la siguiente información, en relación al agente retenedor:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Nombre o razón social
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Monto del pago, sin incluir IVA
• Tarifa aplicada
• Monto que le retuvieron anualmente
 
ARTICULO SÉPTIMO: Información de cuentas corrientes y ahorros. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras, deberán proveer la siguiente información de sus cuenta habientes y ahorradores, por el años 2010, para cuentas registradas en Bogotá de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado movimientos contables que correspondan a depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingreso en cuenta corriente o de ahorro, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes a 31 de diciembre del año 2010 ($515.000, salario mínimo de 2010) aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, e independientemente de que a 31 de diciembre del año 2010, dichas cuentas se encuentren canceladas:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Apellidos y nombres o razón social
• Dirección de notificación
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Número de la(s) cuenta(s) y
• Tipo de cuenta
• Valor del movimiento efectuado durante el año
• Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Del total de créditos efectuados en la (s) cuentas(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizadas en la misma entidad.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identidad de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.
 
 
ARTICULO OCTAVO.- Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Los administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá relativos al año gravable 2010, siempre y cuando el valor sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Apellidos y nombres o razón social
• Dirección, de notificación
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Saldo inicial
• Inversiones efectuadas durante el año
• Rendimientos Causados
• Saldo a 31 de Diciembre
• Numero de Titulo
• Numero de Titulares secundarios
• Tipo de Fondo
 
PARÁGRAFO. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato
 
ARTICULO NOVENO.- Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2010, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones emitidas por sociedades domiciliadas en Bogotá D,C y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Apellidos y nombres o razón social
• Dirección, de notificación
• Dirección de correo electrónico (Email)
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• País de Residencia o domicilio
• Valor de las Adquisiciones
• Valor de las Enajenaciones
 
ARTÍCULO DECIMO.- Información concesionarios de vehículos. Los concesionarios de vehículos deberán remitir la información de las personas o entidades que adquirieron vehículos nuevos y matriculados en la ciudad de Bogotá D.C. en la vigencia 2010, señalando:
 
• Vigencia
• Tipo de documento del comprador
• Número del documento de identificación del comprador (es) del vehículo
• Nombre del comprador(es) del vehículo
• Placa del vehículo
• Marca del vehículo
• Modelo del vehículo
• Línea del vehículo
• Fecha de venta
• Valor de la venta del vehículo
• Valor del IVA vehículo
• Precio final de venta
• Dirección de notificación del comprador
• Dirección de correo electrónico (Email).
• Código de municipio
• Nombre del municipio de correspondencia
• Nombre departamento de correspondencia
• Número telefónico del comprador
 
PARAGRAFO PRIMERO: Para efecto de este artículo, cuando un vehículo haya sido adquirido por varias personas naturales y/o jurídicas, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores. Así mismo, si no se tienen datos de cada comprador para un mismo vehículo, reportar en todos los registros la dirección, municipio, departamento y teléfono suministrados en el momento de la compra.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Información de trabajadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales que para el año 2010, tengan vinculación laboral vigente:
 
• Vigencia
• Tipo de documento del trabajador
• Número del documento de identificación del trabajador
• Nombres y apellidos del trabajador
• Tipo de documento del empleador
• Número del documento de identificación del empleador
• Nombres y apellidos o razón social del empleador
• Dirección del empleador
• Dirección de correo electrónico (Email).
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Información de empleadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas jurídicas y naturales que figuren como empleadores para el año 2010:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número documento de la empresa
• Razón social de la empresa
• Número de teléfono de la empresa
• Dirección de notificación de la empresa
• Dirección de correo electrónico (Email).
• Código del municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Número de empleados a su cargo
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Información que deben suministrar las compañías de telefonía fija y móvil. Las entidades que prestan el servicio de telefonía fija y móvil en la jurisdicción de Bogotá, D.C., deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas que sean titulares activos de líneas telefónicas a corte del 31 de diciembre del año 2010:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento de identificación del titular
• Nombres y apellidos o razón social del titular
• Último teléfono fijo y/o celular de contacto del titular
• Última dirección de correspondencia del titular
• Dirección de correo electrónico(Email)
• Código del municipio (codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento.
 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Información que deben suministrar las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado. Las empresas que prestan el servicio de mensajería y/o correo certificado en la ciudad de Bogotá, deberán remitir para el año 2010, la siguiente información de los destinatarios de la ciudad de Bogotá D.C., ya sean personas naturales y/o jurídicas, que a corte del 31 de diciembre de 2010, estén registradas en sus bases de datos:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento
• Nombre del destinatario del servicio de mensajería
• Teléfono destinatario
• Ultima dirección registrada del destinatario
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre municipio
• Nombre departamento
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Información de Consorcios y Uniones Temporales. Las Entidades Públicas del orden nacional, departamental y distrital, que hayan realizado compra de bienes y/o servicios en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, a Consorcios, y/o Uniones Temporales durante la vigencia 2010, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de ellos:
 
• Vigencia
• Tipo de documento del consorcio y/o unión temporal
• Número de documento del consorcio y/o unión temporal
• Razón social del consorcio y/o unión temporal
• Dirección de notificación del consorcio y/o unión temporal
• Teléfono del consorcio y/o unión temporal
• Dirección de correo electrónico (Email) del Consorcio y/o Unión temporal
• Código del Municipio(Codificación DANE)
• Nombre del municipio
• Nombre del departamento
• Valor de la compra anual del bien o servicio al consorcio y/o unión temporal
• Valor de la cuenta por pagar al consorcio y/o unión temporal
• Tipo de documento de cada uno de los consorciados y/o miembros de la Unión Temporal
• Número de documento de cada uno de los consorciados y/o miembros de la unión temporal
• Nombres y/o razón social de cada uno de los consorciados y/o miembros de la unión temporal
• Porcentaje de participación de cada uno de los consorciados y/o miembros de la unión temporal
• Tipo de documento del representante del consorcio o unión temporal
• Número de identificación del representante del consorcio o unión temporal
• Nombre del representante del consorcio o unión temporal
 
ARTICULO DECIMO SEXTO. Información que debe suministrar la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la información correspondiente a personas fallecidas durante el año 2010:
 
• Vigencia
• Tipo de identificación
• Número de identificación de cada una de las personas fallecidas
• Nombres y apellidos de la persona fallecida
• Municipio de expedición del documento de identificación de la persona fallecida
• Departamento de expedición del documento de identificación de la persona fallecida
• Fecha del acta de defunción
• Fecha de cancelación del documento de identidad
• Resolución de cancelación del documento de identidad
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir para el año 2010, la siguiente información de los negocios fiduciarios constituidos y/ o vigentes desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010 independiente al lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
 
• Vigencia
• Clase de fideicomiso
• Tipo de contrato
• Nit del patrimonio autónomo
• Nombre del patrimonio autónomo
• Ingresos brutos del fideicomiso en Bogotá
• Ingresos brutos del fideicomiso fuera de Bogotá
• Fecha de constitución del fideicomiso
• Fecha de finalización del fideicomiso
• Tipo documento fideicomitente
• Número de Identificación del (los)fideicomitente(s)
• Nombre del (los)fideicomitente(s)
• Monto de los ingresos brutos del (los)fideicomitente(s) en Bogotá
• Monto de los ingresos brutos del (los)fideicomitente(s) fuera de Bogotá
• Dirección de notificación del (los)fideicomitente(s)
• Código de ciudad o municipio(codificación DANE)
• Dirección de correo electrónico(Email) del (los)fideicomitente(s)
• Teléfono del (los)fideicomitente(s)
• Tipo documento beneficiario(s)
• Número de Identificación del (los)beneficiario(s)
• Nombre(s) del (los) beneficiario(s)
• Monto de los ingresos brutos del (los) beneficiario(s) en Bogotá
• Monto de los ingresos brutos del (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá
• Dirección de notificación del (los) beneficiario(s)
• Código de ciudad o municipio(codificación DANE)
• Dirección de correo electrónico(Email) del (los) beneficiario(s)
• Teléfono del (los) beneficiario(s)
• Identificación del (los) bien(es) constitutivo(s) del patrimonio autónomo
• Porcentaje de participación del (los) fideicomitente(s) y/o beneficiario(s)
 
PARÁGRAFO: Para efectos del presente artículo, Las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información, salvo que dentro del patrimonio autónomo existan bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital y/o vehículos automotores matriculados en Bogotá, D.C. , caso en el cual solamente se hará envío de la información pertinente.
 
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Información que deben suministrar las inmobiliarias. Las inmobiliarias que prestan el servicio de arrendamiento y/o de compra y venta de inmuebles en la ciudad de Bogotá, deberán remitir para el año 2010, la siguiente información de sus contratantes, ya sean personas naturales y/o jurídicas, que a corte del 31 de diciembre de 2010, estén registradas en sus bases de datos:
 
• Vigencia
• Tipo de documento
• Número de documento propietario inmueble
• Nombre del propietario del (los) inmueble(s)
• Ultima dirección del propietario
• Teléfono del propietario
• Código municipio (codificación DANE)
• Nombre municipio
• Nombre departamento
• Identificación del (los) inmueble(s)
• Uso del inmueble
• Tipo de operación realizada con el inmueble
• Valor canon de arrendamiento anual y/o venta del inmueble
• Valor comisión anual por arrendamiento y/o venta del inmueble
• Fecha arrendamiento y/o venta del inmueble
 
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a la que se refiere la presente resolución correspondiente a la vigencia 2010, deberá realizarse entre la fecha comprendida del 2 de mayo del 2011 hasta las fechas límite establecidas a continuación:
 
INFORMACION 2010
Último dígito de identificación
Fecha límite
1-2
Julio 11 de 2011
3-4
Julio 12 de 2011
5-6
Julio 13 de 2011
7-8
Julio 14 de 2011
9-0
Julio 15 de 2011
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución podrá presentarse por medio electrónico, a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), o en medio físico (CD-ROM/DVD/ Dispositivo USB flash drive), cuando por inconvenientes técnicos en la disponibilidad del servicio electrónico, no sea posible la entrega virtual, La presentación de la información se hará de la siguiente manera:
 
  • Por medio electrónico. A través de la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), en el link que se habilitará para tal fin. Como constancia de esta actividad se asignará un número de radicación, por lo cual no será necesario presentar la información en medio físico, para los que opten por esta alternativa. La validación de la información se desarrolla simultáneamente con el proceso electrónico a través de la página Web.
  • En forma presencial. Se debe presentar la información magnética en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia, previa validación, en cualquiera de las siguientes sedes de la Administración Tributaria Distrital:
  1. SuperCADE – CAD, ubicado en la Carrera 30 Nº 25 – 90.
  2. SuperCADE – Américas, ubicado en la Avenida Carrera 86 Nº 43 – 55 sur.
  3. SuperCADE – Suba ubicado en la Calle 146 A Nº 105 – 95
  4. SuperCADE – Bosa ubicado en la Avenida Calle 57 R sur Nº 72D – 12.
  5. SuperCADE – Calle13 y Habitat, ubicado en la Calle 13 No. 37 – 35.
  6. SuperCADE - 20 de julio – Carrera 5 A 30D – 20 sur
 
Requisitos de entrega en forma presencial: Los medios magnéticos deberán entregarse de la siguiente manera:
 
  1. Adjuntar el formato DDI – 001 que se incluye en el anexo No. 2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el Contador o Revisor Fiscal de la entidad que suministra la información.
  2. El medio magnético debe tener adherido un rótulo de identificación que contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la persona natural o jurídica que remite la información
b) NIT
c) Nombre del archivo que contiene la información
d) Fecha de generación de la información
e) Número de entrega
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT (El valor de la UVT para el año 2011 es de $25.132 según resolución No. 012066 del 19-10-10 expedida por la DIAN).
 
 
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, el día
 
GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá - “DIB”