Modifica Resolución 978/07, referente a la exclusión del IVA para importación de equipos y elementos destinados a la instalación y montaje para el control y monitoreo de estándares ambientales.
Por el cual se modifica la resolución 978 de 2007
RESOLUCIÓN N° 0778
05-06-2012
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se modifica la Resolución número 978 de 2007.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 208 y legales, en especial las conferidas por los artículos 424-5 numeral 4 y 428 parágrafo 3° del Estatuto Tributario, el artículo 1° del Decreto 2532 de 2001 y, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, señaló que quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto 2532 de 2001 en su artículo 3°, establece los elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424-5 numeral 4.
Que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
Que el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001, reglamentario de la norma tributaria, señala que serán beneficiarios de exclusión de IVA, los elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, siempre y cuando correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 978 del 4 de junio de 2007, “por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente”.
Que los Ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución número 186 de 2012, adoptaron las metas ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el numeral 4 al artículo 3° Requisitos Específicos de la Resolución número 978 de 2007, así:
4. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución número 978 de 2007, se deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía de que trata el literal j) del artículo 6° del mencionado decreto.
4.1 Cuando se trate de sistemas de monitoreo destinados a la caracterización de los potenciales de energía provenientes de Fuentes No Convencionales, se deberá enmarcar la solicitud de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 186 de 2012 y explicar el destino que se le dará a la información obtenida, verificada o procesada, sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables y/o variables o parámetros ambientales.
Para estos efectos, será necesario indicar el nombre del (los) componente (s) y elemento (s) objeto del monitoreo.
4.2 Cuando corresponda a sistemas de control ambiental, diligenciar los formatos 6, 7 y 8 relacionados en el anexo 1 (según aplique), y que hacen parte integral de la presente resolución, adjuntándolos impresos y en medio digital, en hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos.
Señalar, según sea el caso, lo siguiente:
a) Indicar el destino final de los equipos, elementos o maquinaria a sustituir, cuando aplique.
b) Cuando la solicitud corresponda a la implementación de equipos, elementos o maquinaria para proyectos de generación y autogeneración de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía, se deberá señalar la Fuente No Convencional que se utilizará, la capacidad a instalar en kW y describir la tecnología que se utilizará. Cuando la fuente de energía sea biomasa residual, se deberá indicar el origen, cantidad y uso o forma de disposición actual de la biomasa.
c) Cuando la solicitud involucre la sustitución de equipos de uso final de energía, se deberá señalar la eficiencia del equipo objeto de la solicitud, la eficiencia del equipo a reemplazar, la demanda de energía en kWh/año antes y después de la optimización y el proceso de desintegración o chatarrización del equipo a reemplazar.
d) Cuando la solicitud corresponda a optimización de procesos de combustión, se deberá señalar la cantidad de combustible utilizado por unidad de producto antes y después de la optimización, la eficiencia del equipo antes y después (cuando aplique), el ahorro de combustible y la disminución en la cantidad de emisiones.
e) Cuando la solicitud se enmarque en el subprograma “reconversión tecnológica del parque automotor”, o en el subprograma “modos de transporte”, suministrar la siguiente información:
1. Consumo de combustible antes y después de la sustitución de los vehículos.
2. Ahorro de combustible.
3. Disminución en la cantidad de emisiones frente a las ya existentes o frente a las que se generarían en caso de implementar la operación con vehículos convencionales.
4. Solicitud firmada por el importador o la empresa concesionaria o vendedora (según aplique) y por el usuario final (aplica para uno o varios vehículos).
5. Dígitos del Número de Identificación Vehicular (VIN) del 4 al 8.
6. En el formato 2 de la Resolución número 978 de 2007, relacionar el valor del vehículo y/o específicamente el valor de los dispositivos que se importen o produzcan para fabricar el vehículo.
7. Adicionalmente, para los sistemas de transporte masivo, se deberá señalar a qué sistema o componente del sistema de transporte masivo se vincularán los equipos objeto de la solicitud y presentar el certificado de desintegración acorde con el programa de desintegración del sistema de transporte masivo.
4.3 Aportar certificación expedida por la UPME, en la que conste:
a) Subprograma y/o la línea de acción en la que se enmarca la solicitud de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 186 de 2012.
b) En cuánto contribuyen los equipos, elementos y maquinaria objeto de la solicitud a las metas establecidas en la Resolución número 186 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
FRANK PEARL.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
ANEXO 1
Formato 6.
Cuantificación de beneficios ambientales en reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética por sustitución de equipos de uso final y optimización de procesos de combustión.
Parámetro objeto de control |
Valor del consumo sin el sistema de control ambiental (kwh/año) |
Valor esperado del consumo con el sistema de control ambiental (kwh/año) |
Beneficio ambiental |
Vida útil del sistema (años) |
Año de inicio |
Fuente de la información |
Formato 7.
Cuantificación de beneficios ambientales en reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética por reconversión tecnológica del parque automotor y modos de transporte.
Parámetro objeto de control |
Valor del consumo de combustible antes de la sustitución del vehículo o el valor del consumo si se hubieran utilizado vehículos convencionales (kwh/año) |
Valor esperado del consumo de combustible después de la sustitución del vehículo o valor del consumo en la implementación de la nueva flota (kwh/año) |
Beneficio ambiental |
Dígitos del 4 al 8 de los vehículos (Si aplica) |
Año de inicio de operación del sistema |
Número de vehículos para los que se solicita el beneficio |
Número de vehículos que se desintegrará (aplica solo para sistemas de transporte masivo) |
Fuente de la información |
Formato 8.
Cuantificación de beneficios ambientales en prevención o mejoramiento de la calidad de emisiones atmosféricas por la implementación de fuentes no convencionales de energía.
Parámetro objeto de control |
Valor de la carga sin el sistema de control ambiental (kg/año) |
Valor esperado de la carga con el sistema de control ambiental (kg/año) |
Beneficio ambiental |
Vida útil del sistema (años) |
Año de inicio de operación del sistema |
Fuente de la |