Modifica parcialmente Resolución DIAN No. 220 de 2014 referente a la información que debe presentar las entidades públicas y privadas que celebren contratos de cooperación y asistencia técnica para ejecución de programas con organismos internacionales.
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 220 del 31 de noviembre de 2014.
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RESOLUCIÓN Nº 000078
22-07-2015
DIAN
por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Resolución número 220 de 2014 establece la información que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
Que, conforme lo anterior, es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que con el fin de facilitar la presentación de la información en comento, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que la información se presente en archivos XML.
Que el parágrafo 2° del artículo 4° de la Resolución número 220 de 2014 establece que, durante el año 2015, las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015 antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT).
Que, conforme lo anterior, es necesario precisar la información que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas o entidades que soliciten la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) durante el año gravable 2015.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con Organismos Internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8:
1. Número del Convenio, identificación del Convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el Convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando:
a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;
b) Concepto del pago;
c) Valor del pago o abono en cuenta;
d) Base de retención practicada a título de renta;
e) Retención practicada a título de renta;
f) Retención practicada a título de IVA;
g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
Parágrafo 1°. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.
5. Otros contratos, en el Concepto 7500.
Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.
9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007.
11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008.
12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.
13. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.
14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.
17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015.
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058.
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060.
20. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.
21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.
28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.
29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.
30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.
31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.
32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.
33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.
34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.
35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.
36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057.
37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036.
38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037.
39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038.
40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039.
41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040.
42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041.
43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042.
44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043.
45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044.
46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045
47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046.
48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059.
Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 4°. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “Operaciones del Exterior” y tipo Documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 5°. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.
Parágrafo 6°. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho período”.
Artículo 2°. Agréguese un parágrafo transitorio al artículo 34 de la Resolución número 220 de 2014, así:
“Parágrafo transitorio. La información correspondiente a los meses de junio de 2015 y siguientes debe ser presentada en los plazos señalados anteriormente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el Formato 1159 versión 8.
La información correspondiente a los meses anteriores, reportada en archivos CSV, que requiera ser presentada, modificada o corregida deberá ser entregada utilizando el Formato 1159 versión 8 con concepto de envío inicial”.
Artículo 3°. Reemplácese el Anexo 1, Especificación Técnica de la Información a suministrar mensualmente por las Entidades Públicas o Privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con Organismos Internacionales, referido en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014, por el Anexo 1, Especificación Técnica Formato 1159 versión 8, de la presente resolución.
Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 4° de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, exceptuando la información de que tratan los literales p), q), r), s) y t) de este artículo y el artículo 28 de esta resolución, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y, en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.
La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución”.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Anexo No 1.
Especificaciones Técnicas
Información de convenios de cooperación con organismos Internacionales
Formato 1159-Versión 8
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm: Formato (Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales = 01159)
vv: Versión del formato (Versión = 08).
aaaa: Año de envío.
cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado |
Contenido Información 1 |
Contenido Información 2 |
... |
Contenido Información N |
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera Edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino número 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Etiqueta |
Denominación casilla |
Tipo |
Longitud campo |
Validaciones |
Observaciones |
Ano |
Año de envío |
Int |
4 |
|
Formato AAAA |
CodCpt |
Concepto |
Int |
2 |
|
1 = Inserción 2 = Reemplazo |
Formato |
Código del formato |
Int |
5 |
|
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales = 1159 |
Versión |
Versión del formato |
Int |
2 |
|
Versión = 8 |
NumEnvío |
Número de envío |
Int |
8 |
Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN |
Consecutivo de envío por año. |
FecEnvío |
Fecha de envío |
DateTime |
19 |
Debe ser la fecha calendario. |
Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial |
Fecha Inicial |
Date |
10 |
Debe ser la fecha calendario. |
Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal |
Fecha Final |
Date |
10 |
Debe ser la fecha calendario. |
Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal |
Valor Total |
double |
20 |
Corresponde a la sumatoria de la casilla “país” (País del Organismo Internacional) de los registros reportados. |
|
CantReg |
Cantidad de registros |
Int |
4 |
Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “convenios” que contenga el archivo. |
Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “convenios” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.
Atributo |
Denominación casilla |
Tipo |
Longitud |
Criterios |
nconv |
Número del Convenio |
string |
20 |
Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. |
idconv |
Identificación Convenio en ejecución |
string |
450 |
|
raz |
Nombre o Razón Social del Organismo Internacional con el cual se celebró el convenio |
string |
450 |
Siempre debe informarse. |
pais |
País de origen del Organismo Internacional |
int |
4 |
Siempre debe informarse. De acuerdo a la Tabla de Países, debe incluir los ceros a la izquierda. |
El campo Número del Convenio, es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento “convenios” se pueden agregar elementos secundarios identificados como “contratos”, los cuales contienen la Identificación de los Contratos celebrados.
Atributo |
Denominación casilla |
Tipo |
Longitud |
Criterios |
ncont |
Número del contrato |
string |
20 |
Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. |
val |
Valor total del Contrato |
double |
20 |
Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. |
fini |
Fecha inicial del Contrato |
date |
10 |
Siempre debe informarse. Formato AAAAA-MM-DD. |
ffin |
Fecha final del Contrato |
date |
10 |
Siempre debe informarse. La fecha final del Contrato no puede ser inferior a la fecha inicial del Contrato. Formato AAAAA-MM-DD. |
ccon |
Clase de contrato |
int |
4 |
Siempre debe informarse. De acuerdo a los definidos por resolución |
Los campos número de contrato y clase de contrato, forman la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento “convenios” se pueden agregar elementos secundarios identificados como “pagos”, los cuales contienen la Identificación de los terceros beneficiarios de los pagos con cargo a los Contratos celebrados.
Atributo |
Denominación casilla |
Tipo |
Longitud |
Criterios |
cpt |
Concepto de pago |
int |
4 |
Siempre debe informarse. De acuerdo a los definidos por resolución. |
tdoc |
Tipo de Documento |
int |
2 |
Siempre debe informarse. De acuerdo a los definidos por resolución. |
nid |
Número de identificación |
String |
20 |
Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. |
dv |
Dígito de verificación |
int |
1 |
Si se conoce debe diligenciarse. |
apl1 |
Primer apellido del contratista |
string |
60 |
En el caso de ser una Persona Natural siempre debe informarse. |
apl2 |
Segundo apellido del contratista |
string |
60 |
En el caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe informarse. |
nom1 |
Primer nombre del contratista |
string |
60 |
En el caso de ser una Persona Natural siempre debe informarse. |
nom2 |
Otros nombres del contratista |
string |
60 |
En el caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe informarse. |
raz |
Razón social del contratista |
string |
450 |
En el caso de ser una Persona Jurídica siempre debe informarse. |
dir |
Dirección del contratista |
string |
200 |
Siempre debe informarse. |
dpto |
Código del departamento |
int |
2 |
Siempre debe informarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. |
mun |
Código del municipio |
int |
3 |
Siempre debe informarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. |
val |
Valor pago o abono en cuenta |
double |
20 |
Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. |
vrenta |
Valor base Retención a título de renta |
double |
20 |
Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. |
rrenta |
Valor Retenciones practicadas a título de renta |
double |
20 |
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas |
riva |
Valor Retenciones practicadas a título de IVA |
double |
20 |
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas |
vimpo |
Valor impuesto descontable |
double |
20 |
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas |
Los campos Concepto de pago, Tipo de Documento y Número de Identificación conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version=“1.0” encoding=“ISO-8859-1”?>
< x s : s c h e m a x m l n s : x s = “ h t t p : / / w w w. w 3 . o r g / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ” elementFormDefault=“qualified” attributeFormDefault=“unqualified”>
<xs:element name=“pagos”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Elemento que contiene contienen la Identificación de los terceros beneficiarios de los pagos con cargo a los Contratos celebrados.</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:complexType>
<xs:attribute name=“cpt” use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Concepto de pago</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:int”>
<xs:minInclusive value=“0”/>
<xs:maxInclusive value=“9999”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“tdoc” use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:int”>
<xs:minInclusive value=“0”/>
<xs:maxInclusive value=“99”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“nid” use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Número de identificación</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“20”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“dv” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Dígito de verificación</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:int”>
<xs:minInclusive value=“0”/>
<xs:maxInclusive value=“9”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“apl1” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Primer Apellido del contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“60”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“apl2” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Segundo Apellido del contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“60”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“nom1” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Primer Nombre del contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“60”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“nom2” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Otros nombres del contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“60”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“raz” use=“optional”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Razón Social contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“450”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:attribute>
<xs:attribute name=“dir” use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Dirección del contratista</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction base=“xs:string”>
<xs:minLength value=“0”/>
<xs:maxLength value=“200”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
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Publicada en D.O. 49.583 del 24 de julio de 2015.