RESOLUCIÓN Nº 000079
22-07-2015
DIAN
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata el artículo 6° de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 9° de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 259 de 2014, que establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2015 y siguientes, señala sus características, contenido y plazos para la entrega.
Que con el fin de garantizar un mejor servicio en la presentación de la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que la información se presente en archivos XML.
Que el inciso 3° del artículo 9° de la Resolución número 259 de 2014 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que le impidan a aquellos cumplir con la obligación de informar.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución número 259 de 2014 para los obligados a reportar cuyo plazo del período enero 1° a junio 30 del año 2015 vence a más tardar el 31 de julio de 2015.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 259 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:
1. Período enero 1° a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.
2. Período julio 1° a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
Parágrafo transitorio. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, correspondiente al período enero 1° a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero de 2016.”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.583 del 24 de julio de 2015.
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