Reclasifica algunos Grandes Contribuyentes.
Por la cual se reclasifican algunos Grandes Contribuyentes
RESOLUCIÓN Nº 000009
04-02-2015
DIAN
Por la cual se reclasifican algunos Grandes Contribuyentes
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo 1 de la Resolución número 000267 del 30 de diciembre de 2014 calificó como Grandes Contribuyentes a un grupo de personas naturales para los años 2015 y 2016.
Que las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes, cuya actividad económica principal reportada en el Registro Único Tributario corresponde a la 0010 (Asalariado) y la 0090 (Rentistas de Capital), el 80% de sus ingresos proviene del ejercicio de alguna de estas actividades y no son responsables del Impuestos (sic) sobre las Ventas o agentes de retención en la fuente, no desarrollan regularmente operaciones económicas para cumplir con la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario se hace necesario realizar una reclasificación de los mismos.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Reclasificar a las Personas Naturales calificadas como Grandes Contribuyentes en la Resolución 000267 del 30 de diciembre de 2014 excluyendo de esta calificación a quienes cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Que tengan como actividad económica principal reportada en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado) y 0090 (Rentistas de Capital).
2. Que el 80% de los ingresos corresponda al ejercicio de alguna de estas actividades.
3. Que no sean responsables del Impuestos sobre las Ventas o agentes de retención en la fuente.
ARTÍCULO 2. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará la presente resolución a los contribuyentes excluidos, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 3º. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Publicada en D.O. 49.417 del 6 de febrero de 2015.