Resolución 20

Tipo de norma
Número
20
Fecha
Diario oficial
50197
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta solicitud de declaratoria de Zona Franca

Subtítulo

Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 000020

04-04-2017

DIAN

por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 2, 4 y 12 del artículo 3° y numerales 5, 7, 12 y 32 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones legales en concordancia con la regulación aduanera contenida en el Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, que permiten la simplificación de la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizan los procedimientos para su pleno desarrollo y facilitan el acceso al régimen, delimitando claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas y la autorización de usuario operador y la calidad de usuario industrial.

 

Que el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, establece dentro del trámite de solicitud de declaratoria de una zona franca, que se requiere del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitir el correspondiente concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario al que se hace referencia en el considerando anterior.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 y teniendo en cuenta que se requiere dar aplicación inmediata a la reglamentación establecida en la presente Resolución, con el fin de dar celeridad a las solicitudes que se presenten sobre la declaratoria de zonas francas, se considera pertinente que la presente Resolución entre a regir a partir de la fecha de su publicación.

 

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

 

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario. De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 de 2016, créase el Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

Director de Gestión de Fiscalización, quien lo presidirá.

Director de Gestión de Aduanas.

Director de Gestión Organizacional.

Director de Gestión de Ingresos.

 

La secretaría técnica del comité será ejercida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, a través de la Coordinación de Gestión Operativa.

 

La secretaría técnica del comité podrá invitar a las sesiones a cualquier funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en razón a su conocimiento y experticia técnica en la materia objeto de análisis, previa autorización del presidente del Comité.

 

Artículo 2°. Función del Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario. El Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario tendrá como función analizar la información suministrada por las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Gestión de Fiscalización Internacional, de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Control Cambiario; de Gestión de Asistencia al Cliente, de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de Gestión de Recursos Jurídicos y la Subdirección de Gestión de Representación Externa. Con fundamento en el análisis anterior, emitirá la recomendación de concepto favorable o desfavorable del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de que trata el numeral 1° del artículo 49 del Decreto 2147 de 2016.

 

Artículo 3°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

 

1. Recibir y tramitar ante las Subdirecciones de Gestión, las solicitudes y anexos relativos al concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario.

2. Compilar la información recibida de las distintas Subdirecciones de Gestión y preparar un informe sobre la misma, para su presentación ante el citado Comité.

3. Citar al Comité.

4. Elaborar y someter a aprobación las actas del Comité y llevar un registro y archivo de las mismas.

5. Proyectar el concepto para la firma del Director de Gestión de Fiscalización.

 

Artículo 4°. Remisión y recepción de la información para la expedición del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, indicará a la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la fecha de solicitud de declaratoria de existencia de zona franca y remitirá la relación de los nombres y apellidos o razón social y NIT, junto con la identificación del cargo o calidad en que actúen las personas señaladas en la disposición citada de los cuales se requiere el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario.

 

Artículo 5°. Procedimiento para la expedición del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución, esta será remitida a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a las Subdirecciones de Gestión que se indican en el artículo segundo de la presente resolución, a efectos de realizar la recopilación de la información de conformidad con su competencia y que se detalla en los siguientes literales:

 

a) Actos administrativos de suspensión y/o cancelación de RUT;

b) Resoluciones sancionatorias ejecutoriadas;

c) Liquidaciones oficiales ejecutoriadas;

d) Procesos de cobro en curso y estado del mismo.

 

La información antes indicada debe corresponder a los últimos cinco (5) años anteriores contados a partir de la fecha de solicitud de declaratoria de existencia de zona franca; el término indicado no aplica para la información de que trata el literal d) de este artículo. La información deberá detallarse en el formato de reporte de la misma que para tal efecto se establezca.

 

La recopilación de la información se debe realizar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la documentación remitida por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, una vez consolidada y revisada deberá ser remitida a la secretaría técnica del Comité, dentro del término indicado en este inciso.

 

Artículo 6°. Expedición del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. El Comité, una vez analizada la documentación e información reportada a la secretaría técnica, emitirá la correspondiente recomendación para proferir el concepto favorable o desfavorable, para cuyo efecto se tendrá en cuenta el comportamiento tributario, aduanero y cambiario de cada una de las personas de que se trate.

 

El Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales proferirá dentro del término establecido en el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016, mediante resolución motivada, el concepto de comportamiento, en el sentido favorable o desfavorable, con base en las infracciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

En todo caso, las infracciones gravísimas, así calificadas por la norma y las contempladas en el parágrafo 3 del artículo 640 del E.T., cometidas por las personas señaladas en el numeral 1° del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, darán lugar a concepto desfavorable; igual sentido tendrá el concepto, cuando se trate de reincidencia en infracciones graves.

 

La resolución que contiene el Concepto será notificada al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 664 del Decreto número 390 de 2016 y se comunicará la decisión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

En caso de que se requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir el concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario adicional.

 

Artículo 7°. Recursos. Contra el concepto favorable no procede ningún recurso; contra el concepto desfavorable procederán los recursos de reposición, ante el Director de Gestión de Fiscalización y el de apelación ante el Director General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. Las notificaciones de los recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 656 al 666 del Decreto número 390 de 2016.

 

Artículo 8°. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a, 4 de abril de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.197 del 5 de abril de 2017.