Resolución 47

Tipo de norma
Número
47
Fecha
Diario oficial
50325
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resolución DIAN # 0005/03, referente a establecer y asignar Códigos de Mobilidades de importación de vehículos electrónicos y de vehículos híbridos.

Subtítulo

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN Nº 000047

09-08-2017

DIAN

 

por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Que el Decreto número 001116 de 29 de junio de 2017, establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0 %) para la importación anual de un contingente de vehículos eléctricos y de cinco por ciento (5 %) para la importación anual de un contingente de vehículos híbridos.

 

Que con el fin de que se pueda presentar a través del sistema informático aduanero la declaración de importación de las mercancías señaladas en los artículos 1º y 2º del Decreto número 001116 de junio 29 de 2017, se hace necesario establecer los códigos de modalidad para su importación.

 

Que el artículo 3º del Decreto número 001116 de 2017 otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el control en la aplicación del gravamen, por lo cual se hace necesario señalar el procedimiento para la administración y el control del contingente de que tratan los artículos 1º y 2º ibídem.

 

Que teniendo en cuenta que el precitado Decreto número 001116 de 29 de junio 2017, se encuentra vigente y rigiendo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º ibídem, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la ley 1609 de 2013, en el sentido de que lo previsto en la presente resolución se aplica de manera inmediata.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días 28 a 31 de julio de 2017.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar al numeral 1, “Importación Ordinaria - Códigos de Modalidades Aduaneras de Importación”, contenidos en el artículo 1° de la Resolución número 00005 de 2003, los siguientes códigos de modalidad:

 

Importación ordinaria

 

Importación ordinaria con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0%)

C1

C2

C3

OBS

Importación ordinaria de vehículos eléctricos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.40.90.10; 8702.40.90.90; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00 con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0 %) de que trata el artículo 1º del Decreto número 001116 de 2017 y tarifa del cinco por ciento (5%) de IVA establecida en el artículo 468-1del Estatuto Tributario, para un contingente total de 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022; 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

C15A

C25A

C35A

B8|

Importación ordinaria con tarifa de gravamen arancelario del cinco por ciento (5%)

C1

C2

C3

OBS

Importación ordinaria de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, con tarifa de gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 2º del Decreto número 001116 de 2017 y tarifa del cinco por ciento (5%) de IVA establecida en el artículo 468-1del Estatuto Tributario, para un contingente total de 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022; 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

C15B

C25B

C35B

B8

 

 

Artículo 2º. La aplicación de la preferencia y la reserva del cupo se entenderá efectuada con la presentación y aceptación de la declaración de importación a través del sistema informático aduanero, conforme a lo previsto en el artículo 121 y siguientes del Decreto número 2685 de 1999.

 

Artículo 3º. La Declaración de Importación a través de la cual se formaliza la reserva de una cantidad del cupo deberá corresponder a una declaración de importación inicial ordinaria cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

a) Ser presentada a través del sistema informático aduanero dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

b) Que no corresponda a una declaración anticipada;

 

c) Solicitar el levante, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación y aceptación de la declaración de importación.

 

Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades contempladas en el presente artículo, se considerará que existe causal de no aceptación de la declaración de importación, cuando se haya agotado el contingente o cupo de que tratan los artículos 1º y 2º del Decreto número 001116 de 2017, o cuando la cantidad declarada exceda el saldo disponible.

 

Artículo 4º. El cupo se asignará en el orden cronológico de presentación y aceptación de la declaración de importación, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución.

 

El saldo de la cantidad dentro del cupo para cada periodo se podrá consultar en el portal de la DIAN (www.dian.gov.co ).

 

Si la solicitud no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3º de la presente resolución, o como resultado de la diligencia de inspección no procede el levante, la cantidad no autorizada se restablecerá al contingente del periodo. Cuando el cupo esté agotado y se restituya alguna cantidad, esta se asignará a la siguiente solicitud presentada a partir de ese momento.

 

Artículo 5º. En caso de contingencia del sistema informático aduanero declarada por las áreas competentes de la DIAN, se surtirá el siguiente procedimiento:

 

En la Dirección Seccional de la jurisdicción del lugar donde se encuentre la mercancía, se hará la solicitud de reserva de la cantidad del cupo mediante la presentación y aceptación de la declaración de importación en el Formulario 500, con el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 3º de la presente resolución, con excepción del literal a).

 

El funcionario encargado de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional anotará en la

declaración, la fecha y hora exacta con minutos y segundos, de la presentación de la declaración y la enviará de inmediato escaneada al buzón [email protected] de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, con el fin de que se verifique si hay lugar a la reserva de la cantidad del cupo. Efectuada la verificación, la Subdirección informará a la Dirección Seccional respecto de la disponibilidad.

 

Si hay lugar a la reserva, la Dirección Seccional aceptará la declaración y comunicará tal circunstancia al declarante para que proceda al pago en bancos y solicite el levante correspondiente en los términos establecidos en la presente resolución. Si no hay lugar a la reserva, se comunicará al declarante este hecho y se devolverán los documentos presentados, dejando los respectivos registros.

 

La Dirección Seccional que aceptó la declaración de importación verificará si se solicitó o no el levante durante el día hábil siguiente e informará de inmediato a través del buzón [email protected]  

 

Solicitado el levante y una vez surtida la diligencia de inspección, si hay lugar a ella, la Dirección Seccional comunicará inmediatamente a través del buzón tlc_ [email protected] el resultado de la misma para que se proceda al descuento o la restitución de la cantidad del cupo.

 

En el evento de no encontrarse disponible el buzón [email protected] por fallas técnicas, las Direcciones Seccionales remitirán a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, la información por el medio más expedito.

 

En todas las etapas de la contingencia se dejarán las evidencias correspondientes, de acuerdo con las instrucciones

que se impartan.

 

Artículo 6º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la información actualizada sobre la utilización de los cupos en la página web institucional.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2017.

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

Publicado en el D.O. 50.325 de 14 de agosto de 2017