Establece los requisitos para autorización para actuar como agentes retenedores de rendimientos financieros y trámite para su aprobación.
por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.
RESOLUCIÓN Nº 000055
11-10-2017
DIAN
por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 368 y en el artículo 562 del Estatuto Tributario, el numeral 31 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y el parágrafo 1º del artículo 1.2.4.2.43 del decreto número 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la expedición del Decreto número 700 del 14 de marzo de 1997 se estableció el mecanismo de autorretención en la fuente para los ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.
Que el artículo 38 del Decreto número 700 de 1997, incorporado como artículo 1.2.4.2.43 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció como agentes autorretenedores de rendimientos financieros a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y a los demás contribuyentes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario otorga facultades al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización, cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores retenidos.
Que por medio de la Resolución número 1733 de marzo 28 de 1996, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó en el Subdirector General de la entidad las facultades previstas en el parágrafo 1º del artículo 368 del Estatuto Tributario, siendo ratificada esta función en el numeral 14 del artículo 24 del Decreto número 4048 de 2008, donde se indica que a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas le corresponde autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1.2.4.2.43 del Decreto número 1625 de 2016 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determinará los requisitos y condiciones que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Que en desarrollo de las disposiciones antes citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución número 1460 del 19 de marzo de 1997, donde se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Que teniendo en cuenta las reformas introducidas a la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el año 2008 y la creación con la Ley 1111 de 2006 de la UVT como Unidad de Valor Constante para ajustar todos los valores contenidos en las disposiciones relativos a los impuestos y obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario actualizar los requisitos, valores y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN).
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona jurídica.
2. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Parágrafo. No obstante, lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá negar la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, cuando existan circunstancias especiales del contribuyente que no permitan garantizar el pago de los valores retenidos.
Artículo 2°. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros para los Grandes Contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, podrán ser autorizados como Autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros siempre y cuando:
1. Manifiesten por escrito la intención de actuar como Autorretenedores de rendimientos financieros.
2. Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
4. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos.
Artículo 3°. Trámite de la solicitud de autorretención de rendimientos financieros. Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con los requisitos previstos en los artículos anteriores y que estén interesados en obtener la autorización para actuar como autorretenedores por concepto de rendimientos financieros, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social, NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición).
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud.
2. Certificado de antecedentes del Contador o Revisor Fiscal de la persona jurídica que emite la certificación de los ingresos por rendimientos financieros.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, las siguientes:
1. Que la sociedad autorizada tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a un (1) mes, o declaraciones de retención en las fuentes ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como Agente Autorretenedor de rendimientos financieros.
Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1460 del 19 de marzo de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2017.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.389 del 17 de octubre de 2017.