Resolución 6

Tipo de norma
Número
6
Fecha
Diario oficial
50139
Fecha del diario oficial
Título

Prescribe y habilita formularios para cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017

Subtítulo

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

 

ANEXOS FORMULARIOS

RESOLUCIÓN Nº 000006

03-02-2017

DIAN

 

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de la obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2017, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario N° 120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2016 o fracción del año gravable 2017, el Formulario Modelo N° 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo N° 120 “Declaración Información de Precios de Transferencia”, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 2°. Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) –Formulario N° 140. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo N° 140, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 3°. Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo N° 160, prescrito a través de la Resolución número 000096 de septiembre 14 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo N° 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 4°. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Formulario N° 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo N° 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1°. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

 

No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo N° 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 5°. Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2016 - Formulario N° 220. Prescribir para el año gravable 2016, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2016”, el Formulario Modelo N° 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

 

Artículo 6°. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados - Formulario N° 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo N° 230, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 230 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), siempre que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($83.308.400 año 2016), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($339.348.000 año 2015).

 

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el Sistema Ordinario Formularios Modelos 110 o 210.

 

Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 7°. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia - Formulario N° 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2016, el Formulario Modelo N° 240, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 240 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”), cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($803.331.000 año 2016) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($339.348.000 año 2015).

 

Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario formularios modelos 110 o 210.

 

Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 8°. Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo - Formulario N° 315. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente a los años gravables 2016 y 2017, el Formulario Modelo Nº 315, prescrito mediante la Resolución número 000004 de enero 8 de 2016, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 315 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Parágrafo. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 9°. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente - Formulario N° 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente a los períodos 1 y 2 del año 2017, el Formulario Modelo N° 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 350 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

 

El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas y timbre nacional.

 

Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

 

Artículo 10. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario N° 400. Prescribir para el año gravable 2017, el Formulario Modelo Nº 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 11. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros – Formulario No. 410. Prescribir para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo Nº 410, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 12. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario N° 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo Nº 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016.

 

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas

 

Artículo 13. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario No. 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo Nº 490, prescrito mediante Resolución número 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

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