Resolución 1939

Tipo de norma
Número
1939
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
50637
Fecha del diario oficial
Título

Establece los lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para el sector cultura”

Subtítulo

-Ministerio de Cultura-

Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN 1939 
Junio 15 de 2018

 


“Por la cual se generan los lineamientos para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para el sector cultura”. 


La Ministra de Cultura,


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 6º del Decreto 1746 de 2003, y 


CONSIDERANDO: 


Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, acorde con el artículo 2º de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura. 


Que la Ley 1185 de 2008 modificó la Ley 397 de 1997, en lo referente al patrimonio cultural de la Nación. 


Que el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 incrementó en un 4% la tarifa del gravamen al servicio de telefonía móvil; porcentaje del cual se destinó el 25% para girarlo a los departamentos y el Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, y para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana. 


Que mediante Documento Conpes 3255 de 2003, se generaron lineamientos de política para la distribución del 25% de los recursos territoriales provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil, estableciendo que los departamentos y el distrito capital deberían destinar un 50% del total de los recursos para cultura y el otro 50% para deporte. De igual manera, dispuso de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. 


Que a través del artículo 37 de la Ley 1111 de 2006, se adicionó el artículo 470 del Estatuto Tributario, donde se estableció que los citados recursos se deben ejecutar a través de convenio celebrado entre los departamentos y los municipios. 


Así mismo, que en los departamentos donde existan manifestaciones culturales y artísticas que hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se debe destinar el 50% de los recursos girados para el fomento de las actividades de estas manifestaciones. 


Que mediante el Decreto 4934 de 2009 se reglamentó el artículo 470 del Estatuto Tributario, estableciendo en el mismo las líneas de inversión de los citados recursos. 
Que a través de la Ley 1346 de 2009, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. 


Que mediante la Ley 1379 de 2010 se organizó la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 


Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 - Ley estatutaria de discapacidad - señala que “los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”. 


Que a través del artículo 175 de la Ley 1450 de 2011, se adicionó el parágrafo 2º del artículo 470 del Estatuto Tributario, en el que se precisó que los recursos girados para cultura al distrito capital y a los departamentos, que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, deben reintegrarse el 15 de febrero del siguiente año al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros. Los recursos de las vigencias comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011, deben reintegrarse junto con los rendimientos generados al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012. 


Que con la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se adicionó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, mediante el cual se creó el Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil y se dispuso normativamente la distribución del 4% para deporte y cultura. De estos recursos se debe destinar el 50% para el fomento de las actividades de las manifestaciones culturales y artísticas declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, y mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. Ratificando que los recursos que en cada vigencia no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente. 


Que en el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015, precisó que los recursos de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario serán destinados a inversión social y se distribuirán así:


1. El diez por ciento (10%) para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 


2. El noventa por ciento (90%) para promover el fomenta, promoción y desarrollo del Deporte y la Cultura, distribuido así: 
a) Un setenta y cinco por ciento (75%) para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos (...). 
b) Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura (...). 
c) Un doce coma cinco por ciento (12,5%) será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento, promoción y desarrollo de la Cultura y la actividad artística colombiana (...). Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. 

Que así mismo, el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015, ratificó la destinación del 50% de estos recursos para el fomento de las actividades de las manifestaciones culturales y artísticas que sean declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, y mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De igual manera, que los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a los departamentos, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a más tardar el 30 de junio siguiente; y los rendimientos financieros originados deberán consignarse semestralmente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en febrero y julio de cada año. 


Que mediante el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo el Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil, a la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. 


Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a la base gravable del tributo con relación al servicio de la telefonía móvil; estableciendo que el 30% de los citados recursos se distribuirán y presupuestarán en el Ministerio de Cultura. 


Que mediante Decreto 359 de 2018, se Incluyó en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el aparte pertinente a la destinación del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


Que mediante Decreto 632 de 2018, se determinó que los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés serán organizaciones político-administrativas de carácter especial, para el ejercicio de las funciones públicas establecidas en el citado decreto, a través de sus autoridades propias.

 
Que se requiere establecer los lineamientos para la ejecución, seguimiento y control de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


En mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 


 ARTICULO 1º  Distribución de los recursos. Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura, tendrán la siguiente distribución: 


a) Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010. 
b) Para destinarlo a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana, en el Distrito Capital y a los departamentos dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008; y se distribuirá atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones. 
Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad. 
Los departamentos y/o distritos cuyas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hayan sido incluidas en las Listas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), deberán destinar el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje asignado para la salvaguardia de las mismas. 
c) Para destinarlo a la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura. 

PARÁGRAFO.  El recurso asignado a los anteriores literales se establecerá anualmente de acuerdo a los planes y proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura teniendo en cuenta el recaudo del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinados a cultura según asignación del Ministerio de Hacienda. 

 ARTICULO 2º  Inversión de los recursos. Los recursos del literal b) del artículo 1º de la presente resolución, se invertirán en las siguientes líneas: 


Línea 1. Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben ser elaborados participativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registros deben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en línea. 
Línea 2. Desarrollar programas relacionados con la protección, promoción, difusión y apropiación social del patrimonio cultural por medio de procesos de investigación, prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. Así mismo, se podrá apoyar la conformación de grupos de Vigías del Patrimonio, el fortalecimiento de los existentes y el desarrollo de proyectos para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural por parte de los vigías. 
Línea 3. Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) de bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano y de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural. 
Línea 4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas o en proceso de inclusión en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial. 
Línea 5. Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de Bienes de Interés Cultural, dando prioridad a los del ámbito Nacional y a aquellos Bienes de Interés Cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia. 
Línea 6. Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos, gestión del patrimonio bibliográfico y documental, así como en el mejoramiento de los procesos de dotación y de programación. 
Línea 7. Desarrollar programas culturales y artísticos que beneficien a la población con discapacidad. 
Línea 8. Desarrollar proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) de las manifestaciones incluidas en las listas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. 


PARÁGRAFO 1º  Para la formulación y ejecución de los proyectos se deberán tener en cuenta los lineamientos y procedimientos establecidos por la ley, así como las directrices y metodologías generadas por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, según sea el caso. Especialmente se deberá dar cumplimiento a los procedimientos de autorización de intervención de Bienes de Interés Cultural, procesos de inclusión de manifestaciones en listas representativas de patrimonio cultural y elaboración de Planes Especiales de Salvaguardia, procesos de registro y manejo de bienes arqueológicos, registro de grupos de Vigías ante el Ministerio de Cultura y otros que se establezcan por la autoridad competente. De igual manera, se deberá cumplir con lo establecido en las normas de carácter departamental, municipal o distrital que regulen la materia. 


PARÁGRAFO 2º  Para la presentación de proyectos para la intervención en bienes declarados como de interés cultural del ámbito Nacional, se deben surtir previamente los requisitos de autorización de intervención, establecidos por el Ministerio de Cultura de conformidad con la normatividad vigente. 
Para la intervención de Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, departamental o distrital, se deberá seguir el mismo procedimiento ante la entidad territorial competente que realizó la respectiva declaratoria.

 
Para los proyectos que tengan que ver con remoción de suelos se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh. 


PARÁGRAFO 3º  Los proyectos cuyo objeto sea la elaboración de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), deben surtir el trámite de aprobación ante la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva (ámbito Nacional, departamental, municipal o distrito capital), cuando se trate de bienes muebles e inmuebles de interés cultural de dichos ámbitos. 


PARÁGRAFO 4º  Con los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura no se podrán financiar gastos administrativos ni de funcionamiento. 


PARÁGRAFO 5º  Para la inversión de los recursos en las líneas enunciadas en el presente artículo, así como el registro de la información en el aplicativo dispuesto para tal fin, se deberán seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura en el Manual General de Ejecución de recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


PARÁGRAFO 6º  Para la presentación de proyectos relacionados con el patrimonio cultural de grupos étnicos se deberá contar con la autorización formal de las autoridades tradicionales correspondientes. 


PARÁGRAFO 7º  El Ministerio de Cultura establecerá los lineamientos para la ejecución de los recursos que se pueden establecer como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales a través del Bono Cultural. 


 ARTICULO 3º  Ejecución de recursos en manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en las Listas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. El Distrito Capital y los departamentos garantizarán que de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura, de que trata el literal b) del artículo 1º de la presente resolución, se destine el cincuenta por ciento (50%) a proyectos orientados a la salvaguardia de las manifestaciones incluidas en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco. Dicha inversión, estará enmarcada en lo establecido en los Planes Especiales de Salvaguardia, PES, aprobados mediante acto administrativo por el Ministerio de Cultura. 


PARÁGRAFO 1º  En los departamentos que tengan más de una manifestación incluida en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, el (50%) de los recursos se asignará en partes iguales para cada manifestación. 


PARÁGRAFO 2º  Los recursos que se deben destinar a la promoción y fomento de las manifestaciones incluidas en las listas representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, que no se ejecuten dentro de su vigencia, no podrán ser reasignados a otros proyectos y deberán ser reintegrados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 


 ARTICULO 4º  Incorporación de los recursos. Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura de que trata el literal b) del artículo 1º de la presente resolución, que el Ministerio de Cultura gire a los departamentos y el Distrito Capital, se deberán incorporar en sus respectivos presupuestos, de conformidad con las normas presupuestales que les rigen, en un rubro que corresponda a Inversión. Estos recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto, y su administración deberá realizarse en una cuenta de ahorro bancaria separada de los recursos de la entidad territorial, a nombre del departamento - Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


 ARTICULO 5º  Convocatoria pública. Los departamentos deben abrir convocatoria pública a todos los municipios para que presenten proyectos enmarcados en las líneas establecidas en el artículo 2º de la presente resolución. Esta convocatoria debe fijar los criterios de presentación de proyectos y los criterios de evaluación de los mismos. 


En aplicación de los principios de transparencia y de igualdad, una vez cerrada la convocatoria, los departamentos deberán publicar la relación de la totalidad de los proyectos que presenten los municipios. 


Las fechas de apertura y cierre de dicha convocatoria deberán ser informadas al Ministerio de Cultura, quien podrá publicar la convocatoria en la página web del ministerio. 


PARÁGRAFO 1º  El Distrito Capital no requerirá realizar convocatoria. 


PARÁGRAFO 2º  San Andrés en su calidad de municipio podrá presentar proyectos directamente ante el Consejo Departamental de Patrimonio. Así mismo, el departamento de San Andrés deberá realizar invitación al municipio de Providencia para la presentación de proyectos. 


PARÁGRAFO 3º  Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, que trata el Decreto 632 de 2018, podrán presentar proyectos de manera análoga a los municipios. Para ello, deberán haber cumplido con los requisitos de formalización y registro establecidos por el Ministerio del Interior para la puesta en funcionamiento de dichos territorios. En este sentido, deberán anexar al proyecto el acto administrativo que dé cuenta de la puesta en funcionamiento del territorio correspondiente. 


 ARTICULO 6º  Viabilidad de los proyectos. Los departamentos deberán realizar revisión documental y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados por los municipios, de conformidad con los términos establecidos en la convocatoria. El resultado de la revisión y evaluación se consignará en acta, señalando las razones de los proyectos que no cumplen con las condiciones de la convocatoria, los cuales no serán presentados ante el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. 


Los proyectos que cumplan los términos establecidos en la convocatoria deberán ser puestos a consideración del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, el cual emitirá el concepto sobre la pertinencia de los mismos, hecho que deberá plasmarse en el acta de la sesión correspondiente. 


Los proyectos del Distrito Capital serán viabilizados por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. 


Los miembros del Consejo Departamental y Distrital de Patrimonio Cultural deberán declararse Impedidos en la revisión y emisión de concepto de los proyectos sobre los cuales tengan interés particular o generen conflicto de intereses. 


Los proyectos viabilizados por el Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, se priorizarán por el departamento o Distrito Capital teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Patrimonio respectivo, las cuales deberán corresponder a las necesidades del departamento o del Distrito en materia de patrimonio cultural y al Plan de Desarrollo territorial. 


Una vez viabilizados y priorizados los proyectos, se deben registrar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Cultura para tal efecto y se remitirán al Ministerio de Cultura para emitir concepto de manera integral sobre su viabilidad. No se emitirán en ningún caso conceptos favorables condicionados. Cuando existan observaciones que Impidan ejecutar el proyecto, el Ministerio de Cultura lo conceptuará desfavorablemente, y lo remitirá a la entidad territorial exponiendo los motivos en el concepto. 


PARÁGRAFO 1º  El departamento deberá informar a los municipios que presenten proyectos el estado el trámite de los mismos. En el evento de que un proyecto sea rechazado en cualquiera de las instancias de evaluación y emisión de concepto, se deberán informar las razones respectivas. 


PARÁGRAFO 2º  Los proyectos que beneficien a la población con discapacidad señalados en la Línea 7 del artículo 2º de la presente resolución, no requerirán tramitar concepto previo del Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, antes de remitirlo al Ministerio de Cultura. 


 ARTICULO 7º  Ejecución de los recursos. Para la ejecución de estos recursos, los departamentos deberán suscribir convenios exclusivamente con aquellos municipios y/o distritos cuyos proyectos hayan sido debidamente viabilizados y conceptuados favorablemente por el Ministerio de Cultura. 


Los proyectos que contemplen dentro de su presupuesto recursos de dos (2) vigencias deben tener en cuenta los tiempos establecidos para la ejecución de los recursos, de tal forma que no se genere la extemporaneidad en la ejecución de los mismos. 


PARÁGRAFO 1º  Por la calidad que ostenta el Distrito Capital, este no requerirá celebrar convenios con municipios para la ejecución de los recursos. No obstante, para el desarrollo del proyecto deberá aplicar los procesos de selección establecidos en contratación pública. 


PARÁGRAFO 2º  El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no requerirá suscribir convenios con el municipio cuando el proyecto se ejecute en el municipio de San Andrés. 


En proyectos de intervención en bienes de interés cultural (BIC) con declaratoria del departamento de Cundinamarca, y ubicados en el Distrito Capital, no se requerirá para su ejecución suscribir convenio entre el departamento y el Distrito Capital. 


PARÁGRAFO 3º  Para la ejecución de los proyectos presentados por los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, que trata el Decreto 632 de 2018, se suscribirán convenios entre el departamento y el Representante Legal del Territorio Indígena respectivo, para que sean ejecutados por el departamento.

 
PARÁGRAFO 4º  Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura que se giran a los departamentos y Distrito Capital, no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el artículo 2º de la presente resolución. El Ministerio de Cultura establecerá los gastos aceptables del presupuesto de los proyectos en el Manual General de Ejecución de recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


En proyectos enmarcados en la Línea 5, relacionada en el artículo 2º de la presente resolución, se podrán utilizar los recursos para gastos de interventoría, siempre y cuando estos hagan parte de la formulación del proyecto. 


PARÁGRAFO 5º  El ejecutor del proyecto a financiarse con recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura (departamento o municipio), deberá responder por la modalidad de selección y los correspondientes procesos contractuales a que haya lugar para el desarrollo del objeto del convenio, dando aplicación a la normatividad contractual vigente. 


PARÁGRAFO 6º  El Ministerio de Cultura solo validará (aceptará) la ejecución (bien o servicio recibido a satisfacción) de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, Internet y navegación móvil para cultura que se realice dentro del año de giro de los recursos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Para su validación se deberá aportar copia de los siguientes documentos: Convenio suscrito entre departamento y municipio (convenio marco), y entre ejecutor y contratista (Contrato derivado); Certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) y Certificado de Registro Presupuestal (CRP), comprobantes de pago y acta de liquidación tanto de convenio marco, como del derivado. 


ARTICULO 8º  Seguimiento a la destinación de los recursos. El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecución le corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía administrativa. 


PARÁGRAFO 1º  El Ministerio de Cultura podrá verificar y realizar seguimiento a la destinación de los recursos, mediante la realización de visitas de campo a los departamentos y Distrito Capital, así como la verificación de la documentación presentada por estos. 


PARÁGRAFO 2º  Semestralmente, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, los departamentos y el Distrito Capital deberán enviar al Ministerio de Cultura, los informes de ejecución de los proyectos debidamente viabilizados con los respectivos soportes de la utilización de los recursos, así: el 15 de febrero, el informe correspondiente al semestre comprendido entre junio y diciembre del año anterior; y el 15 de julio, el informe correspondiente al semestre comprendido entre enero y junio del año en curso. El Ministerio de Cultura establecerá los lineamientos para la presentación de los informes en el Manual General de Ejecución de recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura. 


PARÁGRAFO 3º  El Ministerio de Cultura pondrá en conocimiento de los organismos de control correspondiente, para que se adelanten las investigaciones respectivas, las presuntas irregularidades detectadas en los departamentos y el Distrito Capital en la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para cultura, de conformidad con la información suministrada por ellos. 


 ARTICULO 9º  Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 


Publíquese y cúmplase. 
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de junio de 2018.