Modifica art 2 Resolución 057 de 2015, referente a importaciones de productos terminados en Zona Franca
Resolución Nº 222
27-09-2019
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015.
El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015 expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, con el propósito de proporcionar a los usuarios un marco jurídico facilitador de las operaciones de comercio exterior en aplicación de los procedimientos aduaneros de control simultáneo y posterior.
Que el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16 del Decreto 1370 del 1° de agosto de 2019 estableció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el 1° de octubre de 2019, establecerá una declaración especial de importación para las operaciones de importación al territorio aduanero nacional, de productos terminados en Zona Franca con componente nacional exportado.
Que en el marco de lo establecido en la Ley 1004 de 2005 las Zonas Francas tienen como finalidad ser instrumentos para la creación de empleos y nuevas inversiones que promuevan la competitividad del país, razón por la cual para las operaciones de comercio exterior que se realicen desde Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional en aplicación del mencionado parágrafo, no se requerirá la exigencia de las descripciones mínimas de que trata la Resolución 057 de 2015.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del 10 al 24 de septiembre de 2019 se publicó en las páginas web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto de resolución para comentarios y observaciones de los usuarios.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Se excluyen de las disposiciones contenidas en la presente Resolución las siguientes operaciones:
1. Las importaciones que se realicen desde Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional en el marco de lo establecido por el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16 del Decreto 1370 del 1° de agosto de 2019.
En todo caso, en la declaración especial de importación que establezca la Autoridad Aduanera en cumplimiento del citado parágrafo, deberá indicarse el producto objeto de importación.
2. Las importaciones realizadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
La declaración de importación que se presente por terceros, por enajenación de las mercancías importadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberá cumplir las descripciones mínimas correspondientes a la normativa vigente en la fecha de presentación y aceptación de dicha declaración.
Igualmente, las importaciones que se realicen al amparo de Licencias Anuales estarán sujetas al cumplimiento de las descripciones mínimas de mercancías”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre de 2019, una vez publicada en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 27 de septiembre de 2019.
El Director de Comercio Exterior,
Luis Frenado Fuentes Ibarra,
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
José Andrés Romero Tarazona.
Publicada en D.O. 51.089 del 27 de septiembre de 2019.