Resolución 4-0801

Tipo de norma
Número
4-0801
Fecha
Diario oficial
51129
Fecha del diario oficial
Título

Establece el ingreso al Productor de gasolina motor y corriente y ACPM que regirá a partir de noviembre 7 de 2019

RESOLUCIÓN Nº. 4-0801

06-11-2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

 

por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 7 de noviembre de 2019.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

 

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

 

Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

 

Que mediante la Resolución 4 1281 de 2016, modificada por la resolución 4 0079 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

 

Que mediante Resolución 4 0730 de 2019 los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel de mezcla obligatoria de biocombustible para uso en motores diésel.

 

Que se requiere fijar, a 7 de noviembre de 2019, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que establezca una señal de precio idónea para los productores, refinadores e importadores de combustibles, que propenda por la prestación continua del servicio público, al crear los incentivos económicos adecuados que reconozcan el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país.

 

Que la presente resolución se expide de conformidad con los lineamientos obtenidos de la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía para fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, con base en dichos actos administrativos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en cinco mil seiscientos dieciséis pesos con seis centavos ($5.616,06) Moneda corriente por galón.

 

La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.

 

Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil novecientos once pesos con ochenta y cinco centavos ($5.911,85) Moneda corriente por galón.

 

La modificación en el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel, no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el ACPM en todas las zonas del país

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 7 de noviembre de 2019 y deroga la Resolución 4 0752 de 2019.

 

Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2019.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

La Ministra de Minas y Energía,

 

María Fernanda Suárez Londoño.

 

Publicada en D.O. 51.129 del 06 de Noviembre de 2019.