Se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del Departamento de Nariño a partir del 17 de marzo de 2020.
Resolución Nº 40098
16-03-2020
Ministerio de Minas y Energía
por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del Departamento de Nariño a partir del 17 de marzo de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por los artículos 1° de la Ley 681 de 2001, 9° de la Ley 1430 de 2010, 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.
Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño.
Que el artículo 15 de la citada resolución estableció que “[e]l resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.
Que mediante Resolución 4 0091 de 2020 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 11 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución 4 0096 de 2020 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del ACPM, que regirá a partir del 17 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución 4 0730 de 2019 los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel de mezcla obligatoria de biocombustible para uso en motores diésel.
Que se requiere establecer a 17 de marzo de 2020, un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las resoluciones 4 0091 y 4 0096 de 2020, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuadas por medio de la Resolución 4 0097 de 2020.
Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.
Que por lo anterior, es necesario tener en cuenta el actual porcentaje de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel con el ACPM, en la fijación del precio de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del Departamento de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil novecientos treinta y siete pesos ($6.937) m/cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es que se modifique la mezcla de noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente y diez por ciento (10%) de alcohol carburante, conforme lo dispone el artículo 7 de la Resolución 4 0827 de agosto de 2018. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente, por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Artículo 2°. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil quinientos cuarenta y siete pesos ($7.547) m/cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, conforme lo dispone la Resolución 4 0730 de septiembre de 2019, o aquella que la modifique o sustituya. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Artículo 3°. Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del Departamento de Nariño, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, en atención a la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a cada zona de frontera.
Artículo 4°. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del Departamento de Nariño, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por los artículos 1° de la Ley 681 de 2001, 9 de la Ley 1430 de 2010, 173 de la Ley 1607 de 2012, 220 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 17 de marzo de 2020 y deroga la Resolución 4 0093 de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
Publicada en D.O. 51.258 del 16 de Marzo de 2020.