Resolución 000072

Tipo de norma
Número
000072
Fecha
Título

Establecen las condiciones para la importación y exportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

RESOLUCIÓN Nº 000072

24-04-2024

DIAN

 

 

Por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Ley 2344 de 2023 se establecieron exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Que la Ley 2344 de 2023 tiene como objeto establecer mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 2344 de 2 023, en lo relativo a los beneficios para las importaciones, se indicaron las personas y entidades beneficiarias de las exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones en el marco de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, así como las mercancías excluidas.

 

Que en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2344 de 2023 se dispuso que, el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

 

Que en el artículo 4 de la Ley 2344 de 2023 se señaló que se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Que en el artículo 7 de la Ley 2344 de 2023 se precisó que los beneficios contemplados en la ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el 22 de febrero de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, por el término de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación, esto es, entre el 23 de febrero de 2024 y el 3 de marzo de 2024.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Ingreso de la mercancía. Para el ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 3 de la Ley 2344 de 2023, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia el literal A del artículo 3 de la citada Ley 2344 de 2023.

 

Tratándose de zona franca, las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 3 de la Ley 2344 de 2023 deberán venir consignadas a un usuario comercial de zona franca.

 

2. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia, según corresponda, teniendo en cuenta el tipo de mercancías, y las particularidades y obligaciones asociadas a cada una de las modalidades de importación declaradas.

 

3. Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado, no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto de dicho artículo. La terminación de la modalidad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del mismo Decreto.

 

4. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2344 de 2023, el certificado que acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias a que hacen referencia los literales A y B del artículo 3 de la citada Ley, será documento soporte de la declaración de importación de las mercancías, independientemente de la modalidad de importación.

 

5. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación.

 

Parágrafo. Cuando el ingreso de las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 3 de la Ley 2344 de 2023 se efectúe a la mano del viajero, la importación se deberá tramitar en los términos establecidos en el presente artículo, siendo obligatoria la presentación de declaración de importación.

 

ARTÍCULO 2. Mercancías ingresadas por viajeros procedentes del exterior con tiquetes para la competencia sin pago del tributo único. Para los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, conforme al artículo 4 de la Ley 2344 de 2023, no aplicará el pago del tributo único a que hace referencia el artículo 270 del Capítulo 14 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, para la modalidad de viajeros, siempre y cuando el viajero no sea residente según la definición de “Residente en el país” establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, y presente a la autoridad aduanera la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero - Viajeros” en la que relacione las mercancías y los tiquetes válidos para asistir a la competencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las particularidades y obligaciones asociadas a la modalidad de importación de viajeros, incluidas las relativas a los topes y tipo de mercancías.

 

Cuando el viajero ingrese la mercancía temporalmente, se deberá adelantar el trámite de importación temporal en los términos establecidos en el artículo 291 de la Resolución 46 de 2019.

 

ARTÍCULO 3. Reexportación. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2344 de 2023, las mercancías importadas temporalmente con base en la citada Ley y la presente Resolución deberán reexportarse a más tardar un (1) mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

ARTÍCULO 4. Autorización temporal para importar y exportar. Cuando los importadores o exportadores, en el marco de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, no tengan domicilio en la República de Colombia y Registro Único Tributario (RUT), deberán solicitar el registro que actualmente es realizado para los importadores o exportadores ocasionales, según corresponda, ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales por la cual realizarán sus operaciones, para efectos de la presentación de las declaraciones de importación y exportación.

 

ARTÍCULO 5. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de los quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 ABR 2024

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General