Resolución Nº 000103
28-06-2024
DIAN
“Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución No. 000161 de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las consagradas en el numeral 5o del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6o del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90° de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de 1999, modificada por el artículo 1o de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.
Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, adoptó nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a los informes de crédito externo mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, publicada en el Boletín 36 de fecha 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del nuevo Sistema de Información Cambiaria.
Que el artículo 1o de la Resolución Externa 7 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín No. 46 de fecha 30 de noviembre de 2023, definió el Sistema de Información Cambiaria como el medio por el cual los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuenta de compensación y los usuarios de inversiones internacionales transmiten al Banco de la República la información cambiaria.
Que el artículo 2o de la Resolución Externa 7 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín No. 46 del 30 de noviembre de 2023, señaló que a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República se continuarán realizando, entre otras, las siguientes operaciones: (i) registros, cancelaciones e informes de movimientos de cuentas de compensación, sus correcciones y anulaciones; (ii) transmisión de las declaraciones de cambio, sus correcciones y anulaciones; (iii) transmisión de los informes de endeudamiento externo, sus correcciones o anulaciones. Adicionalmente, la disposición previo que el Banco de la República podrá, de manera excepcional, establecer mediante reglamentación de carácter general procedimientos adicionales o especiales de registro o transmisión de esta información.
Que, con base en las modificaciones dispuestas en la materia por el Banco de la República y a efectos de cumplir con la obligación de presentar a la DIAN la información de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo, es necesario modificar el contenido y las características técnicas de los archivos en formato .XML descritos en las Resoluciones 00069 de 2019; 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la DIAN, para tal efecto, se expedirá una nueva regulación normativa que contenga la nueva estructura de cada Anexo Técnico, de conformidad con las modificaciones dispuestas por el Banco de la República.
Que mientras se realizan las modificaciones a los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores modificaciones, es necesario establecer un plazo adicional de carácter transitorio en el artículo 4o de la Resolución 000161 de 2021 de la DIAN, aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los tres primeros trimestres de 2024, por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos. Dicho plazo se ampliará hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información cambiaria, momento a partir del cual se otorgan seis (6) meses adicionales.
Que la ampliación del plazo de presentación de esta información, ha sido solicitada por los usuarios que remitieron sus comentarios y sugerencias al buzón de correo institucional de la DIAN (subdir control [email protected]), respecto del proyecto de resolución: “Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación”, publicado para participación ciudadana del 7 al 16 de junio del 2024 en la dirección: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Proyecto-de-Resolucion-07-06-20241.aspx, en el cual se incluyó un artículo de ampliación del plazo de presentación de la información cambiaria.
Que para disponer de un término razonable para que los obligados a presentar la información exógena cambiaria ajusten sus sistemas con base en el aplicativo informático que la DIAN entregue en producción y certifique mediante resolución de especificaciones técnicas, se expide la presente resolución por medio de la cual se señala expresamente la ampliación del plazo que tienen los obligados cambiarios para la transmisión de dicha información. Lo anterior, de acuerdo con los períodos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o de la Resolución 0000399 de 2024, incluida la información correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024 y atendiendo a las solicitudes presentadas por los interesados en el proceso de participación ciudadana.
Que el artículo del proyecto de resolución que establecía la ampliación del término de presentación de la información exógena cambiaria mediante una adición del parágrafo transitorio 4o del artículo 4o de la Resolución No. 000161 de 2021, modificada por la Resolución 000399 de 2024, fue objeto de publicación del 7 al 16 de junio de 2024, tal como se indicó en un considerando anterior, en la etapa previa a su expedición.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. ADICIONAR. Adiciónese el parágrafo transitorio 4o al artículo 4o de la Resolución No. 000161 de 2021, modificada por la Resolución 000399 de 2024, así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. Los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o del presente artículo sobre la presentación de la información exógena cambiaria, incluida aquella correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024, por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuenta de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, se amplían para su cumplimiento hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para el efecto y por el término de seis (6) meses adicionales.
Esta certificación se realizará mediante resolución que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y modifica en lo pertinente el artículo 4o de la Resolución 000161 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a 28 JUN 2024
JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO
Director General
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