Resolución 000111

Tipo de norma
Número
111
Fecha
Título

Se modifica la Resolución 000017 del 19 de febrero de 2024, “Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2024.

 

RESOLUCIÓN 111 DEL 19 DE JULIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000017 del 19 de febrero de 2024, “Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2024”

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, en los numerales 1 y 26 del artículo 8 y los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto 1742 de 2020, y en la Resolución 68 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, establece que, los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en el marco de la lucha anticontrabando, podrán desarrollar sus funciones conforme las competencias dadas y a los procedimientos establecidos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que mediante el Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, dentro de su organización, se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera para apoyar las labores propias del control y la fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, por lo que se expidió la Resolución 68 de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

 

Que los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto 1742 de 2020 contemplaron que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN, y que, cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

 

Que, conforme a las anteriores disposiciones, se expidió la Resolución No. 000017 del 19 de febrero de 2024, “Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2024”.

 

Que durante el segundo semestre del año 2023, y en lo corrido del año 2024, por el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta se recibió un volumen de operaciones correspondiente a 26.625 viajeros ingresados en 288 vuelos internacionales, con mercancías de importación bajo esta modalidad, situación que demanda el apoyo temporal del cuerpo armado de la Policía Fiscal y Aduanera, adscrito a la División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

 

Que durante el año 2023, por el Puente Internacional San Miguel (Putumayo) se realizaron operaciones de comercio exterior por valores FOB de 96 millones de dólares de los Estados Unidos de América en importaciones, y 104 millones de dólares de los Estados Unidos de América en exportaciones, situación que demanda el apoyo temporal del cuerpo armado de la Policía Fiscal y Aduanera, más aún cuando se trata de una región geográficamente extensa y fronteriza con la República del Ecuador, en la que se podrían presentar economías ilícitas.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 000017 del 19 de febrero de 2024 para autorizar el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2024, en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con carga y viajeros, en zona primaria aduanera, en el Aeropuerto Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena) y en el Puente Internacional San Miguel (Putumayo).

 

Que para evitar dificultades en la ejecución de las operaciones aduaneras y fortalecer el control y la lucha contra las economías ilícitas, es indispensable que la presente resolución entre a regir de manera inmediata y, por esta especial circunstancia, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013.

 

Que, en atención a la urgencia antes descrita y, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resoluc1on fue publicado y sometido a comentarios por el termino de tres (3) días calendario.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 13 al 15 de junio de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

RESUELVE

 

Artículo 1º. Modificación del artículo 3° de la Resolución 000017 de 2024. El artículo 3° de la Resolución No. 000017 del 19 de febrero de 2024, quedará así:

 

Artículo 3º. Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto 1742 de 2020, autorizar, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2024, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con carga y viajeros, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales Camilo Daza en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) y Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena), en los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), La Unión en el municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), José Antonio Páez en el municipio de Arauca (Arauca), Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño) y San Miguel en el municipio de San Miguel (Putumayo), así como en el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en el municipio de Maicao (Guajira).

El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos.

Parágrafo. En los lugares mencionados en el presente artículo se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros y carga, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

 

Artículo 2º. Modificación del artículo 4º de la Resolución 000017 de 2024. El artículo 4º de la Resolución No. 000017 del 19 de febrero de 2024, quedará así:

 

Artículo 4º. Protocolo de trabajo conjunto. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, el Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Pereira, Arauca, Ipiales, Maicao y Santa Marta, establecerán un protocolo de trabajo conjunto entre los miembros de apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera y los funcionarios encargados del control aduanero en las áreas de viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera, de los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá D.G., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda), Camilo Daza en el municipio Cúcuta (Norte de Santander), El Edén en la ciudad de Armenia (Quindío) y Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena), los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), La Unión del municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), José Antonio Páez del municipio de Arauca (Arauca), Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño) y San Miguel en el municipio de San Miguel (Putumayo), y el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en el municipio de Maicao (Guajira), según corresponda en cada caso.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al Subdirector Operativo Policial, al Subdirector de Operación Aduanera, a los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Pereira, Arauca, Ipiales, Maicao, Santa Marta y Puerto Asís.

Artículo 4°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 JUL 2024




 

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO

Director General