Resolución 000191

Tipo de norma
Número
000191
Fecha
Título

Se modifica parcialmente la Resolución 1253 de 2022, que establece los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Resolución 000191

08-11-2024

DIAN

 

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente”

 

El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020.

 

Considerando

 

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Que según el numeral 2 del artículo 63 del Decreto 1742 de 2020, corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, definir los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente.

 

Que mediante la Resolución 001253 del 24 de octubre del 2022, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

 

Que en atención al constante cambio de la economía, se hace necesario actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como en relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal forma que se asegure para la calificación la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.

 

Que se requiere actualizar el alcance de los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes, especialmente para ampliar el control de actividades económicas y del impacto en el recaudo, para mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria de forma estratégica, con un enfoque de control integral y permanente, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad mediante el continuo control de las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas.

 

Que se requiere actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes, para efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones con una visión sectorial, que permita reforzar y utilizar la cooperación internacional en materia de información, la interacción entre sistemas tributarios mundiales y las prácticas corporativas, especialmente en relación con los bienes intangibles, la economía digital y los grupos empresariales.

 

Que se hace necesario en consonancia con el control tributario sectorial, el estudio particular de cada contribuyente por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para evaluar la pertinencia de la exclusión de la calificación como Gran Contribuyente con ocasión a las denuncias de posibles conductas punibles, en materia tributaria, aduanera o cambiaría, sin que implique de manera obligatoria, el retiro o la abstención de la calificación.

 

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y el numeral 3 del artículo 32 de la Resolución No. 000091 del 3 de septiembre de 2021, mediante la publicación del proyecto en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:

 

1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

 

2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario - UVT.

 

3. Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario -UVT.

 

4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.

 

Parágrafo 1. Para la ponderación del criterio de que trata el numeral 1 del presente artículo se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así:

 

RBs = (TRB3 * 50%) + (TRB2 * 50%)

 

RBs: Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente

TRB3: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio.

TRB2: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio.

 

Parágrafo 2. Para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo se aplica la Unidad de Valor Tributario -UVT del año anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:

 

1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tengan reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente Resolución.

 

2. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.

 

Parágrafo 4. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá calificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión.

 

Parágrafo 5. El director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o su delegado, podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia señalada en el artículo 5 de la presente resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el director operativo de Grandes Contribuyentes, conforme se establece en el presente artículo.

 

Artículo 2. Modificar el numeral 2 del inciso 2 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022. Modifíquense el numeral 2 del inciso 2 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, los cuales quedarán así:

 

“2. Los Grandes Contribuyentes que a la fecha de elaboración del estudio técnico de calificación no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución o se encuentren dentro de los eventos y causales contempladas en el artículo 2 y 4 de esta Resolución.”

 

“Parágrafo 3. Cuando la calificación sea por un período parcial conforme a los casos de que trata el parágrafo 5 del artículo 1 de la presente Resolución, se presentará el estudio técnico de calificación con el contenido del numeral 1 del presente artículo. En estos casos, los efectos de la calificación regirán a partir de la fecha que indique la resolución correspondiente, momento a partir del cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, cambiaría y aduanera.”

 

Artículo 3. Modificar el inciso del artículo 4 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022. Modifíquese el inciso del artículo 4 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente el director operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente en consideración a alguna de las siguientes causales:

 

1. Encontrarse en alguna de las modalidades de proceso de liquidación contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

2. Que haya sido declarado proveedor ficticio.

3. Que la persona natural calificada sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida.

4. Que se haya dado inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.

5. Que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1 de esta resolución, el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.”

 

Artículo 4. Modificar el inciso 2 del artículo 5 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022. Modifíquese el inciso 2 del artículo 5 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, el cual quedará así:

 

“En los casos contemplados en el parágrafo 5 del artículo 1 de la presente resolución, el acto administrativo de calificación deberá contener el término de vigencia.”

 

Artículo 5. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 Nov 2024

 

 

JAVIER ÁVILA MAHECHA

Director General (E)