Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 Versión 2 "Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes."
Resolución 000201
30-12-2024
DIAN
Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 Versión 2 "Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes"
Director General (E) de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
En uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario, denominado «Impuestos Saludables», dentro de los cuales se encuentran el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, facultó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para establecer el contenido y prescribir el formulario de los Impuestos Saludables.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 158 del 25 de octubre de 2023, mediante la cual se prescribió el Formulario 505, «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas», con base en el contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 mi) de bebida, definido para los años 2023 y 2024 en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
Que en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, el contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 mi) de bebida para el año 2025, cambia en relación a los años 2023 y 2024:
Para los años 2023 y 2024:
|
Tarifa (porcada 100 ml) |
|
2023 |
2024 |
|
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos |
$0 |
$0 |
Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos |
$18 |
$28 |
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos |
$35 |
$55 |
Para el año 2025:
Contenido en 100 ml |
Tarifa (porcada 100 ml) |
2025 |
|
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos |
$0 |
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos |
$38 |
Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos |
$65 |
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido para el año 2025 en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, se hace necesario prescribir el Formulario 505 Versión 2: «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes».
Que para evitar dificultades en las operaciones de comercio exterior, y contratiempos en el pago de los impuestos a la importación, se requiere, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2025, previa publicación en el Diario Oficial.
Que en atención a lo descrito y, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)», motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario.
Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del 18 al 22 de diciembre de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Resuelve
Artículo 1. Adición del segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023. Adiciónese el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023, el cual quedará así:
“Prescribir el Formulario No. 505 Versión 2: «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes» con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022, para el año 2025 y siguientes. El formulario anexo forma parte integral de la presente Resolución.”
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025, previa su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los 30-Dic 2024
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director General (E)