Resolución 1861

Tipo de norma
Número
1861
Fecha
Título

se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

 

RESOLUCIÓN 1861 DEL 26 DE JUNIO DE 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.2., y 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015, y el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 2828 del 08 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS  MIL  MILLONES  DE  PESOS  ($500.000.000.000)  moneda  legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones 2023 de la compañía;

 

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 14 de noviembre de 2023 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., celebró el Contrato de Empréstito Interno en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2023-047196 del 5 de septiembre de 2023;

 

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2024-035561 del 23 de abril de 2024 y 1-2024-046356 del 24 de mayo de 2024, respectivamente, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización “(…) para realizar una operación de manejo de deuda pública consistente en la sustitución del contrato de empréstito interno celebrado el 14 de diciembre de 2023 entre INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., y BANCOLOMBIA, S.A., hasta por la suma ($500.000.000.000), el cual fue autorizado por el MHCP mediante Resolución No. 2828 del 08 de noviembre 2023. (…)

 

Cuadro No. 1

 

 

Condiciones Actuales

Nuevas Condiciones

Monto del Financiamiento

$500.000 millones

$250.000 millones

Monto Desembolsado

$250.000 millones

$250.000 millones

Tasa de Interés

IBR (6m) +4,83%

IBR (6m) +3%

Uso del Recursos

Plan de inversiones 2023

Cancelación contrato de Empréstito celebrado el 14 de diciembre de 2023

Plazo

11 años

Desde el día del desembolso hasta el 14 de diciembre del 2034

Periodo de Gracia

7 años

Desde el día del desembolso hasta el 14

de diciembre de 2030

Amortización

A partir del año 8 y hasta el año 10 se amortizará el 50% del valor total del contrato empréstito en 6 cuotas semestrales iguales y consecutivas y a partir del año 11 del plazo total del contrato, se amortizará el 50% del monto restante en 2 cuotas semestrales iguales y consecutivas

(i) A partir del 14 de junio de 2031 y hasta el 14 de Junio de 2033 se pagarán 5 cuotas semestrales a capital, iguales y consecutivas, cada una por un valor de COP$20,833,333,333.00

(ii) El 14 de diciembre de 2033 se pagará una cuota por un valor de COP$20,833,333,335.00 

(iii) Desde el 14 de junio del 2034 hasta el 14 de diciembre de 2034 se

pagarán 2 cuotas semestrales a capital, iguales y consecutivas, cada una por un valor de

$62,500,000,000.00

Pago de Intereses

Semestre vencido

Semestre vencido

Garantía

Pagaré

Pagaré

(…)”,

 

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

 

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”;

 

Que el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;

 

Que el artículo 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. En ningún caso la operación de sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La celebración de operaciones de sustitución de deuda pública externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2. del presente Decreto. (…)”;

 

Que de conformidad con la Escritura Pública No.1.400 del 03 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “(…) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (…)”;

 

Que mediante certificación suscrita por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., del 19 de junio de 2024, enviada como anexo al oficio con número de radicación 1-2024-056108 del 20 de junio de 2024, se certifica que: “(…) en los Estatutos Sociales, la facultad para la suscripción y modificación de este tipo de contratos está dada por los artículos anteriormente mencionados [artículos 38 y 42 numeral 2]. Adicionalmente no se encuentra ninguna limitación para lo respectivo, (…). Por lo anterior, certifico que, el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para la presente operación de manejo de Deuda Pública Interna del Contrato de empréstito entre ISA S.A. E.S.P., y BANCOLOMBIA S.A., celebrado el 14 de noviembre de 2023 y desembolsado el 14 de diciembre de 2023. Los Estatutos Sociales de la Compañía no se encuentra en ningún trámite modificatorio, por ende, los artículos mencionados se encuentran vigentes. (…)” (Énfasis agregado fuera del texto citado);

 

Que mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-056108 del 20 de junio de 2024, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública interna de la que se solicita autorización, y en cual precisa, “(…) Que EL PRESTARIO [Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.] y EL PRESTAMISTA [Bancolombia S.A.] han decido, por cuenta de lo estipulado en el numeral 1° del artículo 1690 del Código Civil Colombiano, realizar la novación de la obligación No. 59800853524 desembolsada el catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en virtud del Contrato de Empréstito Interno No. 20231114 (…). Que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el parágrafo 2 del artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016, el desembolso de recursos derivados del (…) CONTRATO DE EMPRÉSTITO se encuentra exento del gravamen a los movimientos financieros (GMF).” (Énfasis agregado fuera del texto citado);

 

Que mediante certificación expedida por el Representante Legal Finanzas Corporativas de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de fecha 19 de junio de 2024, enviada como anexo al oficio con número de radicación 1-2024-056108 del 20 de junio de 2024, se certifica: “Que los recursos desembolsados el 14 de diciembre de 2023, bajo el contrato Interno No. 20231114 firmado el 14 de noviembre de 2023 [celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A.] fueron utilizados para financiar el Plan de Inversiones 2023 de la Compañía.” (Énfasis agregado fuera del texto citado);

 

Que mediante el memorando con número de radicado 3-2024-007628 del 29 de mayo de 2024, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “De acuerdo con la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P., y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación, teniendo en cuenta que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa originado en la reducción de la tasa de interés, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015.”;

 

Que mediante el oficio con número de radicado 2-2024-034081 del 21 de junio 2024, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, “(…) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno para la Sustitución de deuda y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P con Bancolombia S.A., hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para la sustitución de deuda a través de una novación del contrato de empréstito Interno No. 20231114 celebrado el 14 de noviembre de 2023 por valor de doscientos cincuenta mil millones de pesos moneda legal colombiana ($250.000.000.000).”;



 

RESUELVE

 

Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del contrato de empréstito interno, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2828 del 8 de noviembre de 2023, mediante la suscripción de un contrato de empréstito interno entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000) moneda legal colombiana.

 

Artículo 2. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno autorizado en el Artículo 1 de la presente Resolución para la sustitución de deuda a través de una novación del contrato de empréstito interno No. 20231114 celebrado el 14 de diciembre 2023 por valor de doscientos cincuenta mil millones de pesos moneda legal colombiana ($250.000.000.000), y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2828 del 8 de noviembre de 2023.

 

Artículo 3. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del Contrato Interno de sustitución de deuda y Pagaré, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con número de radicación 2-2024-034081 del 21 de junio de 2024.

 

Artículo 4. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

 

Artículo 5. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Contrato Interno de sustitución de deuda y Pagaré, suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

 

Artículo 6. Compromiso de información Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 

Artículo 7. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la presente Resolución.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 de junio de 2024




 

JOSE ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL