Resolución 532

Tipo de norma
Número
532
Fecha
Título

Por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

Resolución Nº 532

22-05-2024

UGPP

 

Por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 9° del Decreto número 575 de 2013 y en especial la conferida en el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” en su artículo 89 establece el ingreso base de cotización (IBC) de los independientes, para lo cual indica que los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

Que la misma disposición señala que, sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tÓMAR como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

 

Que en el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 se establece que para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1° de la citada disposición, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), desarrolló una propuesta metodológica basada en la presunción de coeficientes de costos utilizando modelos econométricos que miden el promedio del porcentaje que los costos representan frente al ingreso.

 

Que las estimaciones se realizaron por actividades económicas que contiene la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, construidas a partir de las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 y estudios sectoriales o gremiales de los trabajadores independientes con ingresos no laborales y de independientes con rentas de capital, de las cuales podían derivarse los porcentajes de costos representativos de cada actividad según señala la ley.

 

Que la información tributaria y el modelo desarrollado por la UGPP permitió establecer un esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, en el que se definen unos coeficientes de costos a reconocer de acuerdo con el ejercicio eficiente de cada actividad económica CIIU.

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la UGPP ya había implementado un esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia y quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, el cual, fue posteriormente adoptado en el Decreto número 1601 de 2022. No obstante, lo anterior, para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, se hace necesario expedir nuevamente el esquema de presunción de costos, en los términos establecidos en dicha Ley.

 

Que se hace imperativo establecer la fecha de aplicación del esquema de presunción de costos determinado en esta resolución, con el propósito de divulgar su contenido entre los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, quienes podrán adoptarlo voluntariamente para calcular su ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

 

Que, para la determinación del esquema de presunción de costos de los trabajadores por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios cuya actividad económica es el Servicio Transporte público automotor de carga por carretera, se están realizando los análisis respectivos para establecer el nuevo modelo de costos, el cual conlleva un tiempo de estudio adicional, toda vez que se hace necesario actualizar los coeficientes con base en el marco de referencia los estudios técnicos desarrollados por el Ministerio de Transporte contenidos en el Sistema de Costos Eficientes de Operación de Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, la información contenida en el Registro Nacional de Despacho de cargaRNDC, así como el valor de los ingresos brutos percibidos por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo del servicio público de transporte por carretera.

 

Que, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los aportantes, se hace necesario en la presente resolución incorporar el esquema de presunción de costos de los trabajadores por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios cuya actividad económica es el Servicio de Transporte público automotor de carga, contenido en el anexo técnico del Decreto 1601 de 2022, sin perjuicio de la actualización que se pueda generar posteriormente con base en los estudios que se están adelantando actualmente y la correspondiente modificación que pueda generarse sobre el presente acto administrativo.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3 y 8, respectivamente, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución fue publicada en la página web de la UGPP desde el día 26 de abril de 2024 y hasta el día 14 de mayo de 2024 inclusive.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Determinación del Esquema de Presunción de Costos. Determinar (i) el esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, como método para establecer el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

 

Artículo 2°. Esquema de Presunción de Costos. El esquema de presunción de costos se determina de la siguiente forma:

 

a. Esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, como método para establecer el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores Independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de Insumos o expensas, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

 

Sección CIIU Rev.4 A.C.

Actividad Económica

Porcentaje de Costos respecto del ingreso bruto (sin incluir IVA)

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

66,85%

B

Explotación de minas y canteras

56,39%

C

Industrias Manufactureras

62,34%

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

60,30%

E

Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento Ambiental

65,15%

F

Construcción

62,89%

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

66,97%

H

Transporte y almacenamiento

63,79%

I

Alojamiento y servicios de comida

61,67%

J

Información y comunicaciones

61,17%

K

Actividades Financieras y de seguros

60,65%

L

Actividades inmobiliarias

61,73%

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

62,04%

N

Actividades de Servicios administrativos y de apoyo

59,10%

O

Administración pública y defensa planes de seguridad social de afiliación obligatoria

65,25%

p

Educación

67,08%

Q

Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social

63,24%

R

Actividades Artísticas de entretenimiento y recreación

56,92%

S

Otras actividades deservicios

56,33%

T

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio

56,01%

u

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

64,26%

 

No Clasificados en otra parte

62,53%

Presunción Media

62,88%

Rentistas de Capital incluidos dividendos y participaciones

28,08%

 

 

En la primera columna de la tabla se muestra el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, en la segunda columna se identifica al grupo de actividades económicas relacionadas, y en la tercera columna se muestra el coeficiente de costos respecto del ingreso bruto por cada actividad económica.

 

Para aplicar el coeficiente de costos presuntos, el trabajador independiente por cuenta propia y para quien celebre contrato diferente de prestación de servicios personales, se ubicará en la sección de las actividades económicas que originaron sus ingresos brutos mensuales en el período en que los perciba y aplicará el porcentaje de costos correspondiente. Si la actividad económica no está enlistada en alguna de las secciones de la tabla, adoptará el porcentaje correspondiente a la Actividad “No clasificadas en otra parte”.

 

En el evento en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización, se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas.

 

Cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el porcentaje registrado para “Rentistas de Capital”, en el último renglón de la tabla.

 

b. Esquema de presunción de costos para los trabajadores Independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

 

1. Esquema General de Presunción de Costos

 

El esquema general de presunción de costos para trabajadores Independientes por cuenta propia, relacionado con la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, está contenido en la siguiente tabla:

 

Rango de Ingresos Brutos Anuales en smmlv

Mensualización del Ingreso Anual en smmlv

% Costos Reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

Tabla No.1

 

De acuerdo con la tabla anterior, el independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

 

2. Esquema de Presunción de Costos para empleadores. Para aquellos independientes que desarrollen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, podrán aplicar los siguientes porcentajes de costos:

 

ESQUEMA DE COSTOS CUANDO SE REALIZA PAGO DE APORTES AL SSI DE LOS CONDUCTORES.

 

Rango de Ingresos Brutos Anuales en smmlv

Mensualización del Ingreso Anual en smlmlv

Presunción de Conductores Requeridos

Número de conductores con Pago de Aportes al Sistema de Protección Social por el Propietario del Vehículo en calidad de Empleador

 

 

 

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Mas de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

Tabla No.2

 

De acuerdo con la tabla anterior, el independiente se ubicará en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscará la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social y deducirá el porcentaje de los costos allí establecido; en caso de no acreditar en el respectivo período el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de sus conductores vinculados laboralmente, deberá aplicar el porcentaje de costos contenido en el numeral 1 “Esquema general de presunción de costos”.

 

En caso de vincular un número superior de conductores a los señalados en la presunción para ese rango de ingresos, se aplicará el máximo porcentaje establecido para dicho rango.

 

La aplicación de este porcentaje corresponde a un modelo de presunción de costos y no se asume que el pago de las obligaciones a la seguridad social por parte del empleador se hubiera efectuado en forma adecuada, correcta y oportuna de acuerdo con lo establecido en las normas legales correspondientes.

 

Artículo 3°. Excepción a la aplicación del esquema de presunción de costos. El trabajador independiente por los ingresos generados de su(s) actividad(es) económica(s) podrá establecer un porcentaje de costos diferentes a los aquí establecidos, siempre y cuando cuenten con los documentos que los soporten y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

 

Artículo 4°. Procesos de fiscalización, determinación y discusión adelantados por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). A los procesos de fiscalización, determinación y discusión en curso, la UGPP podrá aplicarles el esquema de presunción de costos vigente para el período fiscalizado.

 

Artículo 5°. Vigencia y Aplicación. La presente resolución rige a partir de su publicación y será aplicable partir del 1° de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2024

 

 

El Director General (UGPP),

 

Luciano Grisales Londoño.

 

 

Publicada en D.O. 52.770 del 28 de Mayo de 2024.