Resolución 690

Tipo de norma
Número
690
Fecha
Título

Establece la creación de Misiones Territoriales en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”

 

RESOLUCIÓN 690 DEL 4 DE JUNIO DE 2024

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

“Por la cual se establece la creación de Misiones Territoriales en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2 y el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que de conformidad con el Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

 

Que la Ley 300 de 1996, “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, establece los principios y objetivos de la política turística nacional, reconociendo al turismo como un factor de desarrollo económico y social y determinando las competencias del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) en su promoción y desarrollo.

 

Que la citada Ley, establece en el artículo 2, dentro de los principios que rigen la actividad turística, se encuentran el de planeación y desarrollo sostenible, en virtud de los cuales, las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo; y que el turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

 

Que el artículo 43 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1O de ley 1101 de 2006, estableció que “los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de proyectos de competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo.”

 

Que el Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, regula la organización y funcionamiento del sector turismo en Colombia, estableciendo las competencias de las autoridades y los procedimientos administrativos para el desarrollo del turismo.

 

Que mediante el Decreto 2064 de 2023 se establecen medidas de planeación, planificación y descentralización turística con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo, y se establecen las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

 

Que el señalado Decreto en el artículo 2.2.4.14.9. consagra que el Ministerio de Comercio, 1ndustria y Turismo, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 300 de 1996 y en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional, establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales en materia turística.

 

Que en virtud de lo descrito en el citado artículo, los programas de asistencia técnica y asesoría tendrán como objetivo promover el desarrollo turístico en todas las regiones del país, garantizando la adecuada coordinación y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno. Para tal efecto, se brindará apoyo en la planificación, regulación y fomento de la actividad turística, con especial énfasis en la descentralización administrativa y el ejercicio de las competencias territoriales en materia turística.

 

Que el Plan Sectorial de Turismo "Turismo en Armonía con la vida 2022-2026" busca aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país mediante estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento; y establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará la planeación de la promoción turística nacional e internacional.

 

Que el turismo es una actividad económica y social de gran importancia que puede contribuir al desarrollo sostenible de un territorio, promoviendo la generación de empleo, el crecimiento económico y la preservación del patrimonio cultural y natural; y que la planificación turística territorial es una herramienta necesaria para garantizar un desarrollo turístico equitativo, ordenado y sostenible en un territorio determinado.

 

Que se considera necesario establecer normas y directrices que promuevan una planificación adecuada del turismo a nivel territorial, considerando aspectos como la protección del medio ambiente, la gestión del patrimonio cultural , la participación comunitaria y la promoción de la calidad turística, de esta manera, el presente decreto pretende establecer las bases y lineamientos dirigidos a las entidades territoriales para ejecutar actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación del Programa de Misiones Territoriales Turísticas. Créase el Programa de Misiones Territoriales Turísticas, cuyo objetivo es promover el desarrollo turístico en todas las regiones del país, garantizando la adecuada coordinación y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno.

Artículo 2. Objetivos Específicos del Programa. El Programa de Misiones Territoriales Turísticas tendrá los siguientes objetivos específicos:

 

  1. Planificación y Gestión Turística: Apoyar a las entidades territoriales en la elaboración e implementación de planes de desarrollo turístico.

 

  1. Descentralización Administrativa: Fomentar la descentralización administrativa en materia turística, fortaleciendo las capacidades de los gobiernos locales.

 

  1. Participación Comunitaria: Promover la participación activa de las comunidades locales en la planificación, gestión y promoción de la actividad turística.

 

  1. Desarrollo Sostenible: Garantizar que las actividades turísticas se desarrollen de manera sostenible, respetando el medio ambiente y las culturas locales.

 

  1. Asistencia Técnica y Asesoría: Brindar asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales en temas de planificación, regulación y fomento de la actividad turística.

 

Artículo 3. Componentes del Programa. El Programa de Misiones Territoriales Turísticas se estructurará en los siguientes componentes:

 

  1. Diagnóstico y Planeación: Realización de diagnósticos territoriales para identificar potencialidades y necesidades en materia turística.
  2. Capacitación y Formación: Programas de capacitación y formación dirigidos a funcionarios públicos y actores locales involucrados en el sector turístico.
  3. Asistencia Técnica: Servicios de asesoría y asistencia técnica en temas específicos de planificación y gestión turística.
  4. Fomento de Inversiones: Promoción de inversiones en infraestructura, competitividad y promoción turística en coordinación con entidades públicas y privadas en concordancia con el Manual de Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos de Fontur.
  5. Monitoreo y Evaluación: Establecimiento de mecanismos de monitoreo y evaluación para medir el impacto y la efectividad de las acciones implementadas.
  6. Desarrollo de componentes académicos que incorporen la historia y cultura de las etnias locales con el propósito de fortalecer la relación de las comunidades con su entorno vital e incentivar el turismo mediante el autorreconocimiento.

 

Artículo 4. Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará con otras entidades del gobierno nacional, regional y local, así como con organizaciones privadas y comunitarias, para la implementación del Programa de Misiones Territoriales Turísticas.

 

Artículo 5. Selección de Regiones Prioritarias. Se establecerán criterios para la selección de las regiones prioritarias para la implementación del programa, considerando factores como el potencial turístico, las necesidades de desarrollo, la capacidad de gestión local y el impacto esperado en el desarrollo regional.

 

Artículo 6. Implementación de Buenas Prácticas. Se promoverá la implementación de buenas prácticas en la gestión turística, basadas en experiencias exitosas a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar la calidad y competitividad del sector turístico en las regiones. En todo caso incluirán la protección, reconocimiento al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

 

Artículo 7. Seguimiento de las Acciones del Programa. Con el fin de lograr un correcto seguimiento y correspondiente ejecución del programa, se establecen los siguientes mecanismos.

 

  1. Indicadores de Desempeño: Se establecerán indicadores clave de desempeño (KPI) para medir el progreso y el impacto de las actividades realizadas bajo el programa.

 

  1. Plataforma de Monitoreo: Se desarrollará una plataforma digital para el seguimiento en tiempo real de las acciones y proyectos del programa, facilitando la recolección y análisis de datos.

 

  1. Visitas de Campo: Se realizarán visitas de campo periódicas para verificar in situ el progreso de los proyectos y asegurar la correcta implementación de las acciones planificadas.

 

  1. Encuestas y Evaluaciones: Se llevarán a cabo encuestas y evaluaciones periódicas con los beneficiarios del programa y otros actores involucrados para obtener retroalimentación y ajustar las estrategias según sea necesario.

 

  1. Cartas de intención que permitan garantizar la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo y los compromisos alrededor de la ejecución de los mismos, acompañadas por el desarrollo de cronogramas aterrizados en las acciones previstas.

 

Artículo 8. Esquema de Gobernanza. Se designarán Coordinadores Centrales para la implementación y puesta en marcha del Programa de Misiones Territoriales Turísticas. Estos coordinadores serán designados para cada una de las entidades intervinientes en los procesos turísticos acorde con las leyes especiales del sector.

 

Desde el Viceministerio de Turismo, ProColombia, y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se designará a una persona responsable para el seguimiento y ejecución del Programa de Misiones Territoriales Turísticas.

 

Los responsables designados tendrán la tarea de coordinar y supervisar las acciones derivadas del programa en sus respectivas entidades, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

 

Artículo 9. Funciones de los Responsables. El Programa de Misiones Territoriales Turísticas coordinará con base en las siguientes funciones.

 

  1. Viceministerio de Turismo: El responsable designado por el Viceministerio de Turismo se concentrará en el desarrollo de políticas públicas para el turismo sostenible, promoviendo la inclusión social y cultural en las actividades turísticas, y asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y sostenibilidad.

 

  1. Procolombia. El responsable designado por ProColombia se encargará de promover las inversiones turísticas en las regiones seleccionadas, facilitando la participación del sector privado y asegurando la internacionalización de los destinos turísticos colombianos y la promoción turística del destino.

 

  1. Fondo Nacional de Turismo (Fontur): El responsable designado por Fontur dirigirá la asignación previa de los recursos financieros para los proyectos turísticos prioritarios, asegurando la eficiente gestión de los fondos y el cumplimiento de los criterios establecidos para las inversiones.

 

Artículo 10. Coordinación Interinstitucional. Los responsables designados trabajarán en estrecha colaboración para garantizar una coordinación efectiva entre las diferentes entidades y niveles de gobierno, así como con el sector privado y las comunidades locales, en la implementación del Programa de Misiones Territoriales Turísticas.

 

Artículo 11. Reportes y Evaluaciones. Los responsables designados deberán elaborar un informe semestral detallado que incluya los resultados de la evaluación. Este informe será presentado a los directivos del Viceministerio de Turismo, ProColombia y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

 

El informe deberá contener:

 

  • Una visión general de los principales hallazgos y recomendaciones.
  • Desglose de los resultados según los criterios de evaluación establecidos.
  • Análisis de los datos recopilados y recomendaciones para mejorar la implementación del programa.
  • Propuestas de acciones correctivas y nuevas estrategias a implementar en el siguiente semestre.

 

Para estos efectos se constituirá un Comité de Seguimiento del Programa de Misiones Territoriales Turísticas, que tendrá como fin supervisar y evaluar la implementación del Programa de Misiones Territoriales Turísticas, asegurando que las acciones se alineen con los objetivos establecidos

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 4 JUN 2024




 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

GERMÁN UMAÑA MENDOZA