Resolución 000234

Tipo de norma
Número
000234
Fecha
Título

Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y se corrige un yerro de la Resolución número 000228 del 30 de septiembre de 2025.

Resolución 000234

05-11-2025

DIAN

 

 

Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y se corrige un yerro de la Resolución número 000228 del 30 de septiembre de 2025.

 

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto número 1742 de 2020, y

 

Considerando:

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para compilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos vigente en los términos del artículo 65 del CPACA.

 

Que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, creó un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

 

Que este régimen será aplicable a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) en un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente, o a las sociedades comerciales ya existentes que, en ese mismo período, opten por este régimen especial.

 

Que el Decreto número 2112 de 2019, reglamentó el Régimen Especial en Materia Tributaria para las Sociedades Comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), reglamentación que fue incorporada en la Sección 2, del Capítulo 23, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Este decreto adicionó a la Zona Económica y Social Especial (ZESE) a las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

Que la Ley 2240 de 2022 y la Ley 2238 de 2022, crean una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para los Distritos de Barrancabermeja y Buenaventura, respectivamente, estableciendo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1955 de 2019.

 

Que los contribuyentes que se acojan al régimen especial en materia tributaria ZESE, deben enviar cada año a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que tenga su domicilio fiscal la sociedad, una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece dicho régimen, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado mediante el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionalmente, el sistema solicitará información sobre: i) año gravable en que se acogió al régimen especial en materia tributaria ZESE, ii) número de trabajadores que tenía a la fecha de acogerse al régimen, iii) número de trabajadores que tiene en el año gravable que está aplicando el régimen y iv) ingresos fiscales que obtuvo por actividad económica en el año gravable que está aplicando el régimen.

 

Que para facilitar la presentación de la información prevista en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, que en la actualidad se radica de manera física, resulta necesario implementar un servicio informático que permita a las sociedades ubicadas en las zonas ZESE entregar la información y documentación requerida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de manera electrónica.

 

Que la implementación de este sistema de información garantizará la consolidación de un sistema único de información que permita la trazabilidad de los documentos, la seguridad en la información, la facilidad en las consultas y un mejor control y verificación de los documentos por parte de la Divisiones de fiscalización.

 

Que la Resolución número 000228 del 30 de septiembre de 2025, en el artículo 1 presentó un yerro que no afecta el fondo de la decisión cuando mencionó el artículo 1.16.10.2. siendo lo correcto el artículo 1.6.10.2., tal como se puede evidenciar en todos los otros artículos de esa resolución. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 45 del CPACA, se procede a corregir dicha situación en esta resolución.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve:

 

Artículo 1. Adición del Capítulo 5, al Título 4, de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Capítulo 5, al Título 4, de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:

 

“Capítulo 5. Servicio Informático Régimen ZESE (SI ZESE)

 

Artículo 1.4.5.1 Servicio Informático Régimen ZESE (SI ZESE). Adóptese el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Formato 1401, para recibir y gestionar el suministro de información de las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria ZESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Artículo 1.4.5.2. Forma de suministro de la informaciónLa información a suministrar de que trata el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberá enviarse sólo a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE).

 

Excepcionalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.

 

Parágrafo. Lo previsto en esta capítulo aplica para el reporte de información a partir del año gravable 2025.

 

Artículo 1.4.5.3. Plazo de envío de la informaciónLos contribuyentes sometidos al régimen ZESE deben enviar la información dentro de los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el inciso 1 del artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, es decir, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Parágrafo. El contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando a través del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío de información por el mismo período gravable se considera una corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 1.4.5.4. Información a suministrarDe conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las sociedades que se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE, deberán cargar en el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), la siguiente documentación:

 

1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

 

2. Certificado de existencia y representación legal.

 

3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

 

3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda.

 

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE.

 

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1. de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.

 

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo. Los documentos de los que trata el presente artículo deberán cargarse en el SI ZESE en formato PDF que no sea superior a 9MB.

 

Artículo 1.4.5.5. Información a diligenciar o seleccionar en el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE). Los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria ZESE deberán diligenciar o seleccionar la siguiente información en el sistema:

 

1. Seleccionar el primer año gravable en el que se aplicó el Beneficio Tributario del Régimen ZESE.

 

2. Diligenciar Información del empleo previo a la aplicación del régimen especial en materia tributaria ZESE, así:

 

2.1 Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, tengan un periodo superior a dos (2) años de constituidas. Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA), durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE.

 

2.2 Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA), desde el momento de su constitución hasta el último año gravable anterior al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, cuando aplique.

 

3. Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión (PILA) del año gravable reportado.

 

4. Diligenciar los ingresos fiscales por cada actividad económica generada en el año gravable a reportar.

 

Parágrafo. La información de los numerales 1 y 2 se solicitará únicamente la primera vez que el contribuyente haga uso del Servicio Informático.

 

Artículo 1.4.5.6. Requisitos para la presentación de la información a través del servicio informáticoLos responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa las siguientes condiciones:

 

1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE.

 

2. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 1.1.1.17. de la presente resolución, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

 

Artículo 1.4.5.7: Constancia del envío de la informaciónCuando el contribuyente finalice el envío de la información de que tratan los artículos 1.4.5.4. y 1.4.5.5. de la presente resolución el Servicio Informático generará el formato 1401.

 

Parágrafo 1. Hasta que no se efectúe la firma electrónica del formato 1401, el envío de la información se encontrará en estado Borrador. Esto se evidenciará en el Formato como una marca de agua con la palabra BORRADOR y se verá en la pantalla inicial.

 

Parágrafo 2. Después de firmar electrónicamente el formato 1401, el envío de la información se encontrará en Enviado. Esto se evidenciará en el Formato como una marca de agua con la palabra ENVIADO.

 

Artículo 1.4.5.8. ContingenciaCuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

 

1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

 

2. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

 

3. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

 

Artículo 1.4.5.9. Incumplimiento del envío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE)El incumplimiento del envío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), ya sea omisión, extemporaneidad o incompleta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo. Si el envío de la información está en estado Borrador, descrito en parágrafo 1 del artículo 1.4.5.7 de la presente resolución, se entenderá como no finalizado e incumplida la obligación de envío de la información y será sujeto a las sanciones previstas del presente artículo”.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Resolución número 000228 de 2025. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución número 000228 del 30 de septiembre de 2025, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Modificar el numeral 1.3. del numeral 1 y adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1.6.10.2. de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025. Modifíquese el numeral 1.3. del numeral 1 y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.10.2. de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, los cuales quedarán así;”.

 

Artículo 3. Adición de un Anexo al numeral 2 del artículo 2, de la Resolución número 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Anexo o especificación técnica GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO SI - ZESE al numeral 2 del artículo 2 de la Resolución número 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanara y Cambiaria, el cual quedará así:

 

PREFIJO

CÓDIGO

NOMBRE DEL ANEXO O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

VERSIÓN No.

T4.9

1401

GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO SI - ZEZE

1

 

 

Artículo 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2025.

 

 

El Director General (e),

 

Carlos Emilio Betancourt Galeano.