Resolución 1658

Tipo de norma
Número
1658
Fecha
Título

Tasa de interés de mora para efectos tributarios y obligaciones parafiscales, entre el 01 y el 30 de septiembre de 2025. (23.01%)

COMUNICADO DE PRENSA

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Resolución 1658

29-08-2025

Superintendencia Financiera de Colombia

 

 

Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

 

El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

 

Considerando:

 

Primero: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

 

Segundo: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Tercero: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor monto, crédito de consumo y ordinario, y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

 

Cuarto: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

 

Quinto: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve:

 

Artículo Primero: Certificar en un 16.67% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Segundo: Certificar en un 25.99% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.

 

La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Tercero: Certificar en un 16.19% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo rural.

 

La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Cuarto: Certificar en un 36.20% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.

 

La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Quinto: Certificar en un 50.00% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.

 

La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Sexto: Certificar en un 59.84% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.

 

La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025.

 

Artículo Séptimo: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo Octavo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2025.

 

 

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO

 

 

FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL

Director de Investigación, Innovación y Desarrollo

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO