Resolución 4154

Tipo de norma
Número
4154
Entidad emisora
Fecha
Título

Por la cual se establecen criterios de priorización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)

 

RESOLUCIÓN 4154 del 30 de octubre de 2025

MINISTERIO DEL TRABAJO

 

Por la cual se establecen criterios de priorización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida)"

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" amplió el "Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales" creado por el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, con un enfoque en la inclusión laboral;

 

Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) fue reglamentado mediante el Decreto 0533 de 2024, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamento del Sector Trabajo y la Resolución 2200 de 2024 expedida por el Ministerio del Trabajo;

 

Que conforme al artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 se otorgará a los beneficiarios un incentivo de conformidad con los siguientes criterios y porcentajes:

 

  1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 1072 de 2015.

 

Que conforme al parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. Además, que los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo;

 

Que el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal de Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Gobierno nacional;

 

Que los recursos asignados al programa deben cumplir con el principio de anualidad presupuestal, en virtud del cual el presupuesto aprobado para cada vigencia fiscal será ejecutado dentro de la misma, hasta agotar los montos apropiados para dicho período. En consecuencia, la asignación de los incentivos o apoyos estará sujeta a la disponibilidad de recursos existente durante la respectiva vigencia;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer criterios técnicos de priorización fundamentados en las condiciones de desempleo de los nuevos trabajadores vinculados. De esta manera, se dará prevalencia a aquellos perfiles que demuestren una mayor vulnerabilidad laboral, para así garantizar equidad y el máximo impacto social del programa, atendiendo sus objetivos de inclusión;

 

Que la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo considera que la priorización permitirá focalizar los recursos en poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad laboral y necesidades insatisfechas, garantizando la transferencia de recursos a los empleadores beneficiarios, la ejecución del gasto público y el cumplimiento de las metas del programa "Empleos para la Vida" en lo que resta de la vigencia 2025, en virtud del principio de anualidad presupuestal.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República-, el proyecto de Resolución fue publicado en la plataforma SUCOP del Ministerio del Trabajo para comentarios u observaciones de la ciudadanía o grupos de interés;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer criterios de priorización para la asignación de los recursos del programa "Empleo para la Vida" atendiendo la disponibilidad presupuestal apropiada para la anualidad por el Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 2. Criterios de priorización. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa establecidos en el artículo 8 de la resolución 2200 de 2024 del Ministerio de Trabajo y, una vez surtido este proceso, procederá a realizar la priorización de las solicitudes hasta agotar los fondos asignados con base en el orden de los siguientes criterios:

 

  1. Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  2. Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  3. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  4. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  5. Personas con discapacidad.
  6. Jóvenes entre 18 y 28 años.
  7. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
  8. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.

 

Debido a esta priorización el resultado de aprobación para cada postulante puede ser parcial, es decir que del total de empleados identificados como "conformes" se asignara la aprobación a los cotizantes de acuerdo con el orden mencionado, anteriormente. Para los empleados "conformes" que no alcanzan a entrar en el presupuesto disponible se asignara causal de rechazo por criterios de priorización establecidos en la presente Resolución.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplicará para todos los ciclos de postulación en los que se evidencie insuficiencia presupuestal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 OCT 2025.

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo