se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S. P. para celebrar un contrato de empréstito externo con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH. etc
RESOLUCIÓN 508 DEL 13 DE MARZO DE 2025
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S. P. para celebrar un contrato de empréstito externo con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank, LTO., Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Panama Branch y Mega International Commercial Bank CO., LTD, en calidad de Prestamistas; UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrativo; y The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES de Dólares (USD650.000.000) de los Estados Unidos de América.
EL MINISTRO DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-114774 del 28 de diciembre de 2023, y alcances No. 1-2024-013001 del 15 de febrero de 2024, 1-2024-026122 del 22 de marzo de 2024, 1-2024-046966 del 27 de mayo de 2024,1-2024-104976 del 30 de octubre de 2024 y 1-2024-123575 del 18 de diciembre de 2024, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para “(…) para celebrar contrato de empréstito externo sindicado entre EPM con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank LTO, Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank Of China Limited, Panama Branch y Mega International Commercial Bank CO., LTO, en calidad de prestamistas, y UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrativo, y adicionalmente The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$650.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados de la siguiente manera:
- 50% (hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES US$325.000.000) para financiar el plan general de inversiones en infraestructura, expansión, modernización, mantenimiento y crecimiento de la empresa para los negocios de aguas, saneamiento, generación, transmisión, distribución de energía y gas, aprobado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia de 2024 - 2026. Concepto favorable refrendado el 10 de diciembre de 2024.
- 50% (hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES US$325.000.000) para financiar gastos diferentes a inversión de acuerdo con el concepto favorable expedido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...)”;
Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
Que el Secretario General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante certificación expedida el 24 de febrero de 2025 informó: “Que Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., NIT 890.904.996-1, es una Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, con personería jurídica y patrimonio independiente, según lo establece el Acuerdo No. 69 de 1997, expedido por el Concejo de esta ciudad. (…)”;
Que el Secretario General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante la certificación del 11 de febrero de 2025 certificó que: “(...) la Junta Directiva, en su sesión ordinaria realizada el 13 de febrero de 2024, correspondiente al Acta 1783, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, (...) de manera unánime aprobó: Autorizar al Gerente General para Gestionar y firmar contrato de crédito con la banca comercial internacional en las siguientes condiciones:
- Monto: Hasta USO 650mm
- Tasa de interés: SOFR + spread
- Plazo: hasta 5 años
- Usos de recursos: plan de inversiones y Gastos diferentes a inversión*
- Garantía: pagaré
“La Junta Directiva mediante acta 1801 del 1 de octubre de 2024, autorizó modificar la denominación del uso de recursos cambiando de “Usos corporativos generales diferentes de inversión” a “Gastos diferentes de inversión”. El Gerente General de EPM tiene la facultad estatutaria y legal para otorgar las garantías a que haya lugar en virtud del endeudamiento proyectado. Las anteriores autorizaciones y facultades se encuentran vigentes a la fecha y no han sido modificadas. (…);
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DPIP 20234380742311 del 14 de noviembre de 2023, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. “(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito externo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD 1.300 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan general de inversiones en infraestructura, expansión, modernización, mantenimiento y crecimiento de la empresa para los negocios de aguas, saneamiento, generación, transmisión, distribución de energía y gas, para la vigencia de 2024 - 2026.”;
Que mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2024, el Departamento Nacional de Planeación señaló que “(...) basándonos en los soportes presentados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P en donde a través del representante Legal se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación de riesgo fitch Ratings del 21 de marzo de 2024 en la cual se “...mantuvo en Observación Negativa las calificaciones nacionales 'AAA(col)' de largo plazo y de las emisiones locales de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM). Asimismo, la agencia mantuvo en Observación Negativa la calificación nacional 'AAA (col)' de largo plazo de EPM Inversiones S.A. (EPM Inversiones) y afirmó la calificación nacional de corto plazo en 'F1+(co/)”…” Informamos que el concepto DNP 20234380742311 del 14 de noviembre de 2023 se encuentra vigente.”;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 2-2024-029627 del 29 de mayo de 2024, señaló qué: “(…) En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso sexto del 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y teniendo en cuenta el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para asumir un nuevo endeudamiento hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (USD325.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar gastos diferentes a inversión. El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación”;
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-020661 del 27 de febrero de 2025, allegó la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, suscrita por la Directora de Gestión de Capitales (E) el 27 de febrero de 2025, en los siguientes términos: “Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante oficio DPIP 20234380742311 del 14 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para llevar a cabo operaciones de crédito externo sin garantía de la Nación hasta por USD 1.300 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan general de inversiones en infraestructura, expansión, modernización, mantenimiento y crecimiento de la empresa para los negocios de aguas, saneamiento, generación, transmisión, distribución de energía y gas, para la vigencia de 2024 - 2026. Concepto refrendado el 10 de diciembre de 2024. Que el saldo del concepto favorable del DNP corresponde a (US$1,300,000,000) o su equivalente en otras monedas, monto que se encuentra disponible (...). Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-029627 del 29 de mayo de 2024 otorgó concepto favorable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para asumir un nuevo endeudamiento hasta por la suma de USD325.000.000 de los Estados Unidos de América, destinados a financiar gastos diferentes a inversión. Que el concepto favorable referido anteriormente no ha sido afectado, por lo tanto, el saldo disponible corresponde a USD325.000.000 de los Estados Unidos de América. Adicionalmente se informa que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera. (...)”;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E) mediante memorando No. 3-2025-004106 de fecha 11 de marzo de 2025, respecto del considerando anterior, informó que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional validó los saldos disponibles del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación DPIP 20234380742311 del 14 de noviembre de 20i23 y del concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio radicado No. 2- 2024-029627 del 29 de mayo de 2024;
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el Nol 1-2024-123575 del 18 de diciembre de 2024;
Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobada mediante oficio No. 2-2024-055448 del 17 de octubre de 2024 y alcance No. 2-2025-002480 del 15 de enero de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito externo que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. proyecta celebrar son las siguientes:
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Que mediante oficio No. 2-2024-055448 del 17 de octubre de 2024 y alcance No. 2- 2025-002480 del 15 de enero de 2025 en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, “La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos “Credit Agreement” que proyecta celebrar Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank, LTD., Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Panama Branch, y Mega International Commercial Bank CO., LTD, en calidad de Prestamistas; UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrativo; y The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD650.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados de la siguiente manera:
- El cincuenta por ciento (50%) serán usados para financiar el plan general de inversiones en infraestructura, expansión, modernización, mantenimiento y crecimiento de la empresa para los negocios de agua, saneamiento, generación de energía, transmisión, distribución de energía y gas, aprobado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2024-2026.
- El cincuenta por ciento (50%) serán utilizados a gastos diferentes a inversión de acuerdo con el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...)”;
Que según consta en el documento del 28 de octubre de 2024, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. cuenta con la calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank, LTD., Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Panama Branch, y Mega International Commercial Bank CO., LTD, en calidad de Prestamistas; UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrativo; y The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, hasta por la Juma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES de Dólares (USD650.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Empresas Públicas de Medellín E.S.P. son las siguientes:
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Artículo 3. Destinación. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente resolución, de la siguiente manera: (i) El cincuenta por ciento (50%) serán usados para financiar el plan general de inversiones en infraestructura, expansión, modernización, mantenimiento y crecimiento de la empresa para los negocios de agua, saneamiento, generación de energía, transmisión, distribución de energía y gas, aprobado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2024-2026; y (ii) El cincuenta por ciento (50%) serán utilizados a gastos diferentes a inversión de acuerdo con el concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito externo con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank, LTD., Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Panama Branch, y Mega International Commercial Bank CO., LTD, en calidad de Prestamistas; UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrativo; y The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha del primer desembolso, en los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-055448 del 17 de octubre de 2024 y alcance No. 2-2025-002480 del 15 de enero de 2025.
Artículo 5. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 6. Registro. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 7. Afectación del Cupo de endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DPIP 210234380742311 del 14 de noviembre de 2023 y ratificación según correo electrónico del 10 de diciembre de 2024 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Artículo 8. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-029627 del 29 de mayo de 2024, se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Por lo anterior, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito externo. Es responsabilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.
Artículo 9. Compromiso de información. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 10. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. del cumplimiento de esta, en la medida en que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la presente Resolución.
Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2025
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
Ministro de Hacienda y Crédito Público