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Resolución DD1-029334
31-10-2025
Secretaría Distrital de Hacienda
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir del primero de enero de 2026
El Director Distrital de Impuestos de Bogotá
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
Considerando
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
Que el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran. A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.
Que según el literal c) del artículo 17 Decreto Distrital 468 de 2025, corresponde al Director de Impuestos de Bogotá dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión y devolución de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes, y, conforme al literal d) ídem, también le corresponde definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.
Que en cumplimiento de la facultad asignada en el literal c) del artículo 17 del Decreto Distrital 468 de 2025, se expidió la Resolución DDI-026034 de 20 de octubre de 2025 “Por la cual se establecen los criterios de clasificación, asignación y gestión de las obligaciones tributarias distritales”, cuyo artículo segundo señala que “La Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de: 1. Los grandes contribuyentes establecidos mediante resolución del Director de Impuestos de Bogotá, clasificados con prioridad P1 y que presenten incumplimientos en sus obligaciones tributarias. (…)
Que, con el fin de clasificar a los contribuyentes, se adoptó como criterio de inclusión su participación en el recaudo, calculada a partir del impuesto a cargo reportado en las declaraciones correspondientes al año gravable 2024, para los impuestos de industria y comercio, sobretasa a la gasolina motor, e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. En el caso de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, se utilizó la información derivada del proceso de facturación.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Calificación. A partir del 1 de enero de 2026, se califican como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, a los señalados en el anexo de la presente resolución.
Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio designados en la presente resolución como Grandes Contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, conservarán esta condición en los términos previstos en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago.
No obstante, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes solo serán agentes de retención del impuesto de industria y comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y cumplan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.
Artículo 2. Impuestos al Consumo. Los contribuyentes de los impuestos al consumo administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB se clasifican como Grandes Contribuyentes. En consecuencia, la expedición de todos los actos administrativos y los trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993, la Ley 223 de 1995 y la Ley 1762 de 2015 será competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, respectivamente.
Artículo 3. Registro. La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB deberá inscribir en el Registro de Información Tributaria – RIT, a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes a más tardar el 1 de enero de 2026.
Artículo 4. Comunicación. La Subdirección de Servicios a la Ciudadanía comunicará la presente resolución a los Grandes Contribuyentes designados en los artículos 1 y 2, así como a los excluidos, en la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o en la registrada en el Registro de Información Tributaria – RIT.
Artículo 5. Retención en la fuente. Los Grandes Contribuyentes incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberán indicar su condición de grandes contribuyentes para efectos de la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo. Los contribuyentes que hayan sido excluidos de la categoría de Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda Distrital deberán informar su exclusión de dicha categoría a los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.
Artículo 6. Competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero de la presente resolución y únicamente para la gestión de las poblaciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución DDI- 026034 de 20 de octubre de 2025, la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes adelantará el proceso de determinación tributaria previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993 respecto de los grandes contribuyentes señalados en este acto administrativo a partir de su publicación.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones DDI-23769 de 2021 y DDI-025224 de 2021.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de octubre de 2025
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá
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