Resolución 000011

Tipo de norma
Número
000011
Fecha del diario oficial
Título

Por la cual se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

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RESOLUCIÓN Nº 000011

08-02-2021

DIAN

 

 

Por la cual se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, de las que confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario, y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que se requiere prescribir el formulario número 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar, a cargo de los contribuyentes allí relacionados del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.

 

Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, por lo señalado en el artículo 256-1 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 del 2019, y por la expedición del Decreto legislativo 772 del 3 de junio de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial, se hace necesario prescribir un formulario para atender los cambios introducidos por las citadas normas.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En mérito de lo expuesto,

 RESUELVE:

 

 

Artículo 1°. Prescripción del Formulario número 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”. Prescribir el Formulario número 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

 Parágrafo 1°. El formulario prescrito en el presente artículo, es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

 Parágrafo 2°. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE), autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 Parágrafo 3°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Artículo 2°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2021.

 

 

El Director General,