RESOLUCION Nº 02079
18-03-2005
DIAN

Por medio de la cual se modifica el artículo primero (1º) de la Resolución No. 4083 del 29 de diciembre de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, y los literales a), b), i) y m) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999,


CONSIDERANDO:


1. Que conforme al Régimen Cambiario es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia cualquiera de las operaciones de cambio definidas por el artículo 1o del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.
2. Que mediante la Circular DCIN–83 del 16 de diciembre de 2004 el Banco de la República modificó la Circular DCIN–83 del 21 de noviembre de 2003 de la misma Entidad, cambiando, entre otros aspectos, el listado de los numerales con los cuales se identifican las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario.

3. Que, en consecuencia, debe ser actualizado el listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución No. 4083 del 29 de noviembre de 1999 de la DIAN, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE :

 


ARTICULO PRIMERO. Modifícase el artículo primero (1º) de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

“Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, y los titulares de las cuentas corrientes de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000 y 11552 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:


“Ingresos
1000 Reintegro por exportaciones de café.

1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

1041 Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca.

1045 Anticipos por exportaciones de café.

1050 Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.

1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

1061 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.

1063 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).

1510 Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario No. 2).

1510 Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario No. 5).

1520 Servicios portuarios y de aeropuerto.

1530 Turismo.

1600 Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

1601 Otros conceptos.

1695 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

1696 Pasajes.

1703 Servicios de comunicaciones.

1704 Comisiones no financieras.

1706 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.

1708. Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

1710 Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios.

1711 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

1712 Venta de mercancías no consideradas exportación.

1713 Arrendamiento operativo.

1714 Servicios de publicidad.

1809 Remesas de trabajadores.

1810. Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.

1812 Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.

1815 Marcas, patentes y regalías.

1840. Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

1980 Seguros y reaseguros.

3000 Ingresos por pago de obligaciones derivadas de operaciones internas.

4000 Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4005 Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por EFE a residentes en el país.

4020 Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4022 Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4024 Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café- otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5378 Traslados entre cuentas corrientes de compensación de un mismo titular - Ingresos.

5379 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación del sector privado.

5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación.

5381.Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector privado-.

5382 Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior - Sector Privado -.


"Egresos

2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.

2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. (Formulario No. 1)

2016 Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación. (Formulario No. 5)

2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.

2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca.

2030 Servicios portuarios y de aeropuerto.

2040 Turismo.

2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.

2063 Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).

2800 Servicios de comunicaciones.

2850 Comisiones no financieras.

2895 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

2896 Pasajes.

2900 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.

2903 Marcas, patentes y regalías.

2904 Otros conceptos.

2905 Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

2906 Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

2908 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

2910 Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.

2913 Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios.

2914 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

2915 Venta de mercancías no consideradas importación.

2916 Arrendamiento operativo.

2917 Servicios de publicidad.

2950 Seguros y reaseguros.

3500 Egreso por pago de obligaciones derivadas de operaciones internas.

4500 Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4501. Prepago de créditos - deuda privada – otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4505 Amortización de créditos - deuda privada – otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país.

4506 Prepago de créditos - deuda privada – otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país.

4520 Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4522 Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de café-otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4524 Amortización de créditos – prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café – otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5908 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación del sector privado.

5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación.

5912 Traslados entre cuentas corrientes de compensación de un mismo titular. - Egresos

5913 Depósitos en entidades financieras del exterior - sector privado.


“Parágrafo 1o.- Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicionales y especiales), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.


“Parágrafo 2o.- Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicionales y especiales) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

“Parágrafo 3o.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”


ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, D. C., a los

(Original Firmado)

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN
Director General