RESOLUCION NUMERO 3373
    MAYO 8 DEL 2.000


     

    Por la cual se aclara el artículo 13º de la Resolución 1975 de 1.999, respecto de la información a que se refiere el literal g) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 1.999.

    LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de sus facultades legales consagradas en la Ley 383 del 10 de Julio de 1.997 y Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario.

     


    R E S U E L V E:


    Artículo 1º:

    Las Personas Jurídicas y Naturales contempladas en el literal b) del artículo 1º de la Resolución 1975 del 12 de octubre de 1.999, obligadas a suministrar la información establecida en el artículo 13º de la mencionada Resolución que, por la naturaleza de las operaciones, se les imposibilite identificar los sujetos de quienes se recibieron ingresos de fuente nacional para terceros (Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad), podrán suministrar la información de la siguiente manera, sin perjuicio de la posterior verificación por parte de la DIAN:

    De quienes se recibieron los ingresos de fuente nacional para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DE FUENTE NACIONAL PARA TERCEROS" así:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 81 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y tercer valor cero.

    De quienes se recibieron los ingresos del exterior para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR PARA TERCEROS" así:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 81 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y tercer valor cero.

    Para los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos de fuente nacional o del exterior, se informará Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así:

    Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 84 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo valor cero y tercer valor 444444444.

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,


    Dada en Santafé de Bogotá D.C,

     

     


    FANNY KERTZMAN Y.
    Directora General
    Unidad Administrativa Especial
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

     

    GUILLERMO FINO SERRANO
    Director de Impuestos
    Unidad Administrativa Especial
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales