RESOLUCION NUMERO 3373
MAYO 8 DEL
2.000
Por la cual se aclara el artículo 13º de la
Resolución 1975 de 1.999, respecto de la información a que se refiere el
literal g) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, que debe ser
presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por el año gravable 1.999.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales
consagradas en la Ley 383 del 10 de Julio de 1.997 y Decreto 1071 del 26
de Junio de 1.999 y en los artículos 631 y 684 del Estatuto
Tributario.
Artículo
1º:
Las Personas Jurídicas y Naturales
contempladas en el literal b) del artículo 1º de la Resolución 1975 del
12 de octubre de 1.999, obligadas a suministrar la información
establecida en el artículo 13º de la mencionada Resolución que, por la
naturaleza de las operaciones, se les imposibilite identificar los
sujetos de quienes se recibieron ingresos de fuente nacional para
terceros (Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de
ciudadanía o tarjeta de identidad), podrán suministrar la información de
la siguiente manera, sin perjuicio de la posterior verificación por
parte de la DIAN:
De quienes se recibieron los ingresos de
fuente nacional para terceros, se informarán en un solo registro, con
NIT 444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DE FUENTE NACIONAL PARA
TERCEROS" así:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 )
código 81 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total
acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y
tercer valor cero.
De quienes se recibieron los ingresos del
exterior para terceros, se informarán en un solo registro, con NIT
444444444 y razón social "INGRESOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR PARA TERCEROS"
así:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 )
código 81 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total
acumulado del ingreso neto recibido para terceros, en el segundo y
tercer valor cero.
Para los terceros a cuyo nombre se
recibieron los ingresos de fuente nacional o del exterior, se informará
Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o
tarjeta de identidad, así:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 )
código 84 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total
acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo valor cero y tercer
valor 444444444.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá D.C,
FANNY KERTZMAN
Y.
Directora General
Unidad Administrativa Especial
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
GUILLERMO FINO SERRANO
Director de
Impuestos
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales